{"id":10970,"date":"2010-06-11T09:11:16","date_gmt":"2010-06-11T08:11:16","guid":{"rendered":"http:\/\/redatea.net\/index.php\/el-proyecto-de-ley-de-libertad-religiosa-atenta-contra-derechos-universales\/"},"modified":"2010-06-11T09:11:16","modified_gmt":"2010-06-11T08:11:16","slug":"el-proyecto-de-ley-de-libertad-religiosa-atenta-contra-derechos-universales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.redatea.net\/index.php\/el-proyecto-de-ley-de-libertad-religiosa-atenta-contra-derechos-universales\/","title":{"rendered":"El proyecto de ley de libertad religiosa atenta contra Derechos Universales"},"content":{"rendered":"<p>La Asociaci\u00c3\u00b3n Civil Ateos Mar del Plata manifiesta su preocupaci\u00c3\u00b3n respecto del proyecto de <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/ateomilitante.com.ar\/inicio\/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=443&amp;Itemid=64\">LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA<\/a> dado que el mismo pretende avanzar sobre principios b\u00c3\u00a1sicos y elementales de la democracia, beneficiando a algunos ciudadanos e instituciones por el simple de hecho de declarar fe religiosa. Es decir que un valor como la igualdad, que cost\u00c3\u00b3 tantas vidas y esfuerzos en tiempos pasados, ser\u00c3\u00ada violado por la imposici\u00c3\u00b3n de un sistema de castas, atribuyendo a las personas jerarqu\u00c3\u00adas sociales seg\u00c3\u00ban profesen o no una religi\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>La tolerancia hacia y entre miembros de distintos cultos no se lograr\u00c3\u00a1 haciendo callar a los no creyentes mediante la intimidaci\u00c3\u00b3n, ignor\u00c3\u00a1ndolos dentro de la legislaci\u00c3\u00b3n, no siendo considerados sujetos de derecho y negando privilegios a quienes buscan la felicidad y el conocimiento en el humanismo secular y la racionalidad.<\/p>\n<p>Este proyecto ignora en su cuerpo la libertad de pensamiento, de convicciones y el derecho a no tener culto, a pesar de ser mencionado en el inciso c) de la secci\u00c3\u00b3n Fundamentos del citado documento.<br \/>En el art\u00c3\u00adculo 2.- se reconoce el derecho a abandonar las creencias religiosas, pero no se establece un m\u00c3\u00a9todo formal y expeditivo para ser dado de baja en los registros de los cultos. Esto es fundamental para respetar el derecho a la protecci\u00c3\u00b3n integral de los datos personales y sensibles, ley de h\u00c3\u00a1beas data. Tambi\u00c3\u00a9n permitir\u00c3\u00ada tener un conocimiento m\u00c3\u00a1s preciso de los fieles activos por parte del Estado. Respecto de este mismo art\u00c3\u00adculo, en el punto 14 no se especifica el significado de la palabra &#8220;guardar&#8221; que es muy general y puede dar a confusi\u00c3\u00b3n jur\u00c3\u00addica. Asimismo tampoco se establecen las formas para determinar los asuetos de las festividades religiosas.<\/p>\n<p>Se habla de que las creencias religiosas de las personas no pueden ser invocadas para generar actos discriminatorios, nuevamente se plantea unidireccionalidad de garant\u00c3\u00adas, ya que no se especifica la discriminaci\u00c3\u00b3n por ausencia de creencia que podr\u00c3\u00ada ejercer un religioso hacia un ateo.<\/p>\n<p>El proyecto pretende introducir la posibilidad de discriminaci\u00c3\u00b3n de las instituciones religiosas, al ejercer control sobre la conducta y moral de sus empleados, sin importar su idoneidad, contraviniendo la legislaci\u00c3\u00b3n vigente. El documento establece lo que no es una iglesia, una comunidad o confesi\u00c3\u00b3n religiosa, se regula cu\u00c3\u00a1les creencias o pr\u00c3\u00a1cticas se consideran religiosas de las que no. El criterio adoptado se basa en las doctrinas judeocristianas utilizado arbitrariamente y sin explicitar. A aquellas pr\u00c3\u00a1cticas que quedan fuera de este marco regulatorio se las denomina, peligrosamente, &#8220;prestaci\u00c3\u00b3n de servicios&#8221; (inc. 2 art. 6). Muchas de \u00c3\u00a9stas son actividades pseudocient\u00c3\u00adficas que pueden derivar en estafas o da\u00c3\u00b1os a la salud f\u00c3\u00adsica y mental de quienes acuden por asistencia, por lo tanto no se las puede livianamente legitimizar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Asociaci\u00c3\u00b3n Civil Ateos Mar del Plata manifiesta su preocupaci\u00c3\u00b3n respecto del proyecto de LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA dado que el mismo pretende avanzar sobre principios b\u00c3\u00a1sicos y elementales de la democracia, beneficiando a algunos ciudadanos e instituciones por el simple de hecho de declarar fe religiosa. 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