{"id":12714,"date":"2011-04-07T04:59:31","date_gmt":"2011-04-07T03:59:31","guid":{"rendered":"http:\/\/redatea.net\/index.php\/principios-y-fines-de-la-usal\/"},"modified":"2011-04-07T04:59:31","modified_gmt":"2011-04-07T03:59:31","slug":"principios-y-fines-de-la-usal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.redatea.net\/index.php\/principios-y-fines-de-la-usal\/","title":{"rendered":"Principios y fines de la USAL"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" style=\"margin: 4px;float: right\" alt=\"USAL\" src=\"http:\/\/redatea.net\/wp-content\/plugins\/wp-o-matic\/cache\/09a7a_usal.png\" width=\"250\" \/>Hace un par de a\u00c3\u00b1os y partir de la decisi\u00c3\u00b3n de la Universidad del Salvador de expulsar a una docente por apostatar p\u00c3\u00bablicamente, algunos empezamos a prestar cierta atenci\u00c3\u00b3n a las pol\u00c3\u00adticas y reglamentos de esta universidad privada. En principio aparec\u00c3\u00ada obviamente el reglamento interno en el que la universidad se amparaba para separar de su cargo a <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/paolaraffetta.blogspot.com\/search\/label\/universidad%20del%20salvador\">Paola Raffetta<\/a>: el art\u00c3\u00adculo 39 del <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.salvador.edu.ar\/sitio\/usal\/espanol\/status.asp?id=3\">Reglamento Docente<\/a> dice entre otras cosas que los docentes tienen el deber de &#8220;<em>e) No difundir ni adherir a concepciones que se opongan a la doctrina cat\u00c3\u00b3lica.<\/em>&#8220;.  Tal obligaci\u00c3\u00b3n es al menos discutible si nos limit\u00c3\u00a1ramos al \u00c3\u00a1mbito acad\u00c3\u00a9mico pero es un exceso si tambi\u00c3\u00a9n pretende aplicarse a la vida privada de los docentes ya que vulnerar\u00c3\u00ada el derecho de trabajar sin ser discriminado por sus ideas religiosas.<\/p>\n<p>Sin embargo la obsesi\u00c3\u00b3n de la USAL por &#8220;los que se oponen a la doctrina cat\u00c3\u00b3lica&#8221; iba a ir un poco m\u00c3\u00a1s all\u00c3\u00a1. Quienes vean la <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.salvador.edu.ar\/sitio\/usal\/espanol\/charter.asp\">declaraci\u00c3\u00b3n de principios<\/a> de dicha universidad pueden verificar que, de  una lista de tres, el primer principio enunciado es &#8220;la lucha contra el ate\u00c3\u00adsmo&#8221;. Seguramente para algunos fue una sorpresa, para otros habr\u00c3\u00a1 sido un honor ocupar un lugar tan destacado entre los temas de inter\u00c3\u00a9s de una universidad, y otros sentimos que se trataba de un hecho de discriminaci\u00c3\u00b3n. Entre estos \u00c3\u00baltimos se encuentra Fernando Lozada, presidente de Ateos de Mar del Plata, organizador del Primer Congreso Nacional de Ate\u00c3\u00adsmo, qui\u00c3\u00a9n decidi\u00c3\u00b3 hacer una denuncia ante el INADI.<\/p>\n<p>El 7 de mayo de 2009 Lozada presenta la siguiente denuncia contra la USAL:<\/p>\n<p><em>La Universidad del Salvador USAL, cuya sede central se encuentra en Viamonte 1856, Buenos Aires, Argentina, en la declaraci\u00c3\u00b3n de principios publicada en su p\u00c3\u00a1gina web http:\/\/www.usalvador.net manifiesta tres principios pilares de la ideolog\u00c3\u00ada de la instituci\u00c3\u00b3n. El primero de ellos es &#8220;Lucha Contra el Ateismo&#8221;, lo cual contradice el Art\u00c3\u00adculo 27 y 28 de la LEY NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR Nro. 24.521.<br \/>Los principios b\u00c3\u00a1sicos de una Universidad no pueden basarse en la lucha contra el que piensa diferente, si este primer principio hubiera sido enunciado &#8220;Lucha contra el juda\u00c3\u00adsmo&#8221;, estar\u00c3\u00adamos hablando de antisemitismo y nadie dudar\u00c3\u00ada en el delito grave que se ha incurrido. Por lo enunciado se solicita al INADI que tome las medidas pertinentes, para que lo que deber\u00c3\u00ada ser una casa de altos estudios deje de ser un propagador de pensamiento hegem\u00c3\u00b3nico discriminatorio, en su declaraci\u00c3\u00b3n de principios al menos.<\/em><\/p>\n<p>El texto era simple y de hecho no parece necesario mucho esfuerzo para demostrar que incluir en una declaraci\u00c3\u00b3n de principios de una universidad la lucha contra una posici\u00c3\u00b3n filos\u00c3\u00b3fica determinada es un acto al menos agraviante, gratuito y discriminador. Sin embargo la USAL respondi\u00c3\u00b3 a la denuncia con catorce p\u00c3\u00a1ginas escritas de manera bastante confusa y precaria. Inicia el texto acusando al INADI, o al menos al funcionario que tom\u00c3\u00b3 la denuncia, de no haber analizado correctamente la denuncia y de no rechazarla. Contin\u00c3\u00baa pretendiendo que la denuncia de Lozada es en s\u00c3\u00ad misma una actitud discriminatoria (menciona el ejemplo que de Lozada respecto a como ser\u00c3\u00ada interpretada la &#8220;Lucha contra el juda\u00c3\u00adsmo&#8221;) y formula una contradenuncia por discriminaci\u00c3\u00b3n basada en la religi\u00c3\u00b3n. Sigue con una mezcla incoherente de afirmaciones que nada tienen que ver con la denuncia y que intenta victimizar a los denunciados, pregunt\u00c3\u00a1ndose si no es discriminatorio intentar impedir el ejercicio de la visi\u00c3\u00b3n cristiana, fieles a la idea de que exigirles un trato justo y el respeto adecuado es atentar contra la libertad de su religi\u00c3\u00b3n que parece obligarlos al discriminar y denigrar. Luego vuelve a la carga con argumentos tan pobres (de esos que pueden leerse en cualquier foro de cristianos amateurs) como los de asociar al ate\u00c3\u00adsmo con los cr\u00c3\u00admenes del nazismo, olvidando por supuesto que Hitler era cristiano y olvid\u00c3\u00a1ndose sobre todo de las cruzadas, de la inquisici\u00c3\u00b3n, de la conquista de am\u00c3\u00a9rica, de la participaci\u00c3\u00b3n de la iglesia cat\u00c3\u00b3lica en la \u00c3\u00baltima dictadura militar en Argentina, etc.<\/p>\n<p>Tambi\u00c3\u00a9n, y para que vean lo tolerantes que son, el texto de la USAL se jacta de haber promovido el di\u00c3\u00a1logo interreligioso, y para ello cita diferentes c\u00c3\u00a1tedras dictadas en la universidad que incluyen hinduismo, budismo, juda\u00c3\u00adsmo, islamismo. El argumento es curioso, porque la denuncia es por discriminar al ate\u00c3\u00adsmo, y justamente el abanico de posiciones que &#8220;toleraron&#8221; en sus c\u00c3\u00a1tedras excluye al ate\u00c3\u00adsmo. Y finalmente, durante varias p\u00c3\u00a1ginas hay un &#8220;copypaste&#8221; de reglamentos de otras &#8220;universidades prestigiosas del mundo&#8221; en las que no se lee nada que ayude a la posici\u00c3\u00b3n de la USAL.<\/p>\n<p>Finalmente en enero de este a\u00c3\u00b1o el INADI firm\u00c3\u00b3 el dictamen que hoy es <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.pagina12.com.ar\/diario\/sociedad\/3-165666-2011-04-06.html\">noticia en el diario P\u00c3\u00a1gina\/12<\/a>. Haciendo lugar a algunos de los argumentos de Lozada e improvisando algunas reflexiones discutibles sobre los alcances de la &#8220;posici\u00c3\u00b3n ate\u00c3\u00adsta&#8221; el INADI concluye:<\/p>\n<ol>\n<li><em>Que la expresi\u00c3\u00b3n &#8220;Lucha Contra el Ate\u00c3\u00adsmo&#8221; se encuadra en los t\u00c3\u00a9rminos de la Ley 23.592, normas concordantes y complementarias, configurando una conducta discriminatoria.<\/em><\/li>\n<li><em>En consecuencia, cabe recomendar a la USAL que es necesario a los efectos de no continuar perpetrando conductas discriminatorias omitir de sus publicaciones el conflictivo principio.<\/em><\/li>\n<li><em>A su vez, cabe remitir copia de este dictamen a la Direcci\u00c3\u00b3n Nacional de Gesti\u00c3\u00b3n Universitaria como organismo competente para fiscalizar a las instituciones universitarias privadas, a fin de lo que estime corresponder.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>A esto podemos sumar el dictamen nro 222 del a\u00c3\u00b1o 2009 del mismo INADI sobre el caso Raffetta:<\/p>\n<p><em>&#8220;Carece de valor, en t\u00c3\u00a9rminos jur\u00c3\u00addicos, aducir que la desvinculaci\u00c3\u00b3n fue v\u00c3\u00a1lida en tanto se trat\u00c3\u00b3 de una situaci\u00c3\u00b3n contemplada en el art\u00c3\u00adculo 39 del Estatuto Acad\u00c3\u00a9mico de la Universidad de Buenos Aires [sic del Salvador], en tanto el mismo constituye, per se, un acto discriminatorio, en los t\u00c3\u00a9rminos del art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00b0 de la Ley N\u00c2\u00b0 23.592.<\/em><\/p>\n<p><em>En este sentido, debe estarse a favor del derecho a la autodeterminaci\u00c3\u00b3n de la Sra. Raffetta y considerar que su desvinculaci\u00c3\u00b3n estuvo directamente motivada en un factor prohibido por la Ley 23.592, cual es la religi\u00c3\u00b3n.<\/em><\/p>\n<p><em>A modo de corolario, corresponde determinar que la USAL no permiti\u00c3\u00b3 a la Sra. Raffetta profesar libremente su culto y ejercer, paralelamente, sus derechos a ense\u00c3\u00b1ar y a trabajar.&#8221;<\/em><\/p>\n<p>Ni la denuncia de Raffetta ni la de Lozada tienen, al menos hasta ahora, implicancias serias respecto a la USAL, que seguramente seguir\u00c3\u00a1 dejando sin empleo a sus docentes por sus convicciones (no) religiosas y enarbolando como primer principio la lucha contra el ate\u00c3\u00adsmo.<\/p>\n<p>Sin embargo tienen el valor, simb\u00c3\u00b3lico si se quiere, de empezar a desnaturalizar p\u00c3\u00bablicamente el maltrato hacia los no religiosos. Diariamente puede leerse alg\u00c3\u00ban religioso victimiz\u00c3\u00a1ndose porque siente que el menor cuestionamiento a sus dogmas es un ataque a sus creencias religiosas o a sus seres imaginarios preferidos. Sin embargo ellos, que siguen gozando de incontables privilegios por sobre los no creyentes, hacen uso y abuso de ellos, imponiendo su fuerza en nombre una libertad a la que por definici\u00c3\u00b3n no tenemos derecho los ateos: &#8220;la libertad religiosa&#8221;.<\/p>\n<p>En el af\u00c3\u00a1n de probar sus conclusiones, el dictamen del INADI selecciona una l\u00c3\u00adnea argumentativa que me hace ruido pero que en alg\u00c3\u00ban sentido es casi necesaria dado lo poco que se tiene en cuenta a los no religiosos a la hora de enunciar sus derechos. As\u00c3\u00ad, en la parte B del dictamen titulada &#8220;La creencia atea&#8221; se intenta probar que el ate\u00c3\u00adsmo es una creencia religiosa m\u00c3\u00a1s protegida por la libertad de cultos, siendo que ser\u00c3\u00ada mucho m\u00c3\u00a1s simple y menos forzado incluir en los tratados de derechos individuales el derecho a NO TENER CREENCIA ALGUNA.<\/p>\n<p>A\u00c3\u00ban con este detalle en la forma, el hecho de tener por primera vez un dictamen (aunque sea no vinculante) de un organismo como en INADI, afirmando que una universidad cat\u00c3\u00b3lica tiene actitudes discriminatorias contra los ateos y recomendando modifique el texto conflictivo, es seguramente un empujoncito de confianza para los ateos que est\u00c3\u00a1n pensando es salir del armario.<\/p>\n<p>Documentos:<\/p>\n<ul>\n<li>Notificaci\u00c3\u00b3n de la USAL a Paola Raffetta de su despido (<a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/ateomilitante.com.ar\/documentos\/carta_usal.jpg\">link<\/a>)<\/li>\n<li>Denuncia de Fernando Lozada a la USAL (<a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/ateomilitante.com.ar\/documentos\/Denuncia%20a%20la%20USAL.pdf\">link<\/a>)<\/li>\n<li>Descargo de la USAL (<a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/ateomilitante.com.ar\/documentos\/Respuesta%20de%20la%20USALa%20la%20denuncia.pdf\">link<\/a>)<\/li>\n<li>Respuesta de Fernando Lozada (<a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/ateomilitante.com.ar\/documentos\/Respuesta%20a%20la%20contra%20denuncia%20de%20la%20USAL.pdf\">link<\/a>)<\/li>\n<li>Dictamen del INADI sobre el caso Lozada-USAL (<a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/ateomilitante.com.ar\/documentos\/Lozada%20vs%20Usal.pdf\">link<\/a>)<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u00c2\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hace un par de a\u00c3\u00b1os y partir de la decisi\u00c3\u00b3n de la Universidad del Salvador de expulsar a una docente por apostatar p\u00c3\u00bablicamente, algunos empezamos a prestar cierta atenci\u00c3\u00b3n a las pol\u00c3\u00adticas y reglamentos de esta universidad privada. 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