{"id":13142,"date":"2011-07-12T16:02:53","date_gmt":"2011-07-12T15:02:53","guid":{"rendered":"http:\/\/redatea.net\/index.php\/la-iglesia-catolica-se-aduena-de-miles-de-inmuebles-en-espana\/"},"modified":"2011-07-12T16:02:53","modified_gmt":"2011-07-12T15:02:53","slug":"la-iglesia-catolica-se-aduena-de-miles-de-inmuebles-en-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.redatea.net\/index.php\/la-iglesia-catolica-se-aduena-de-miles-de-inmuebles-en-espana\/","title":{"rendered":"La Iglesia Cat\u00c3\u00b3lica se adue\u00c3\u00b1a de miles de inmuebles en Espa\u00c3\u00b1a"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/3.bp.blogspot.com\/-q1Zl0epNIvI\/ThufxDgFABI\/AAAAAAAABew\/V5YXkrmE7jc\/s1600\/lobo-oveja.jpg\"><img decoding=\"async\" border=\"0\" alt=\"\" src=\"http:\/\/redatea.net\/wp-content\/plugins\/wp-o-matic\/cache\/4bd35_lobo-oveja.jpg\" \/><\/a>Una ley de 1998 permite a los obispos adue\u00c3\u00b1arse de templos de culto de forma opaca &#8211; Pueblos de toda Espa\u00c3\u00b1a descubren con sorpresa la apropiaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>Noticia de <a href=\"http:\/\/www.elpais.com\/articulo\/sociedad\/Iglesia\/inscribe\/propios\/miles\/inmuebles\/elpepisoc\/20110711elpepisoc_3\/Tes\"><strong>El Pa\u00c3\u00ads.com<\/strong> <\/a><\/p>\n<p>La Iglesia espa\u00c3\u00b1ola viene durante a\u00c3\u00b1os poniendo a su nombre casas rectorales, vi\u00c3\u00b1edos, olivares, atrios, solares, pisos que pertenec\u00c3\u00adan a los pueblos o que, en todo caso, nunca se registraron. Y lo ha hecho calladamente, sin que nadie percibiera esta suerte de voracidad inmobiliaria amparada por los art\u00c3\u00adculos 206 y 304 de la Ley y el Reglamento Hipotecario. Los obispos pueden emitir certificaciones de dominio como si fueran funcionarios p\u00c3\u00bablicos. Este privilegio se agrand\u00c3\u00b3 en 1998, cuando el Gobierno de entonces suprimi\u00c3\u00b3 el art\u00c3\u00adculo 5 del reglamento citado, que imped\u00c3\u00ada la misma pr\u00c3\u00a1ctica sobre edificios de culto, iglesias, catedrales o ermitas.<\/p>\n<p>Desde aquel a\u00c3\u00b1o, tambi\u00c3\u00a9n pueden inscribir las propiedades a su nombre. A eso se llama, en la jerga administrativa, inmatricular. Y lo est\u00c3\u00a1n haciendo a destajo. Puede decirse que en Navarra las jer\u00c3\u00a1rquicas sotanas han arrasado el territorio. A nombre de la di\u00c3\u00b3cesis figuran ya cientos de templos parroquiales, ermitas, bas\u00c3\u00adlicas, con todo lo que tienen dentro; tambi\u00c3\u00a9n tienen a su nombre casas, almacenes y hasta cementerios, garajes o frontones.<\/p>\n<p>\u00c2\u00bfSolo en Navarra? No. Por toda Espa\u00c3\u00b1a se repite el mismo procedimiento, que es tan barato y sencillo para ellos como complejo para un ciudadano particular. Muchos alcaldes y particulares han descubierto el caso con sorpresa y luchan ahora por devolver al pueblo el inmenso patrimonio cultural e inmobiliario que consideran arrebatado. &#8220;Robo&#8221; y &#8220;expolio&#8221;, repiten cuando se les pregunta por el caso.<\/p>\n<p>&#8220;Inconstitucional&#8221;, dicen los expertos jur\u00c3\u00addicos. &#8220;No siendo funcionarios p\u00c3\u00bablicos, pueden actuar como si lo fueran. Si el art\u00c3\u00adculo 16 de la Constituci\u00c3\u00b3n no otorga car\u00c3\u00a1cter estatal a ninguna confesi\u00c3\u00b3n, ellos no pueden equipararse a un funcionario p\u00c3\u00bablico&#8221;, empieza Alejandro Torres, catedr\u00c3\u00a1tico de Derecho P\u00c3\u00bablico de la Universidad P\u00c3\u00bablica de Navarra.<\/p>\n<p>Torres cita una sentencia de 1993 que declar\u00c3\u00b3 inconstitucional el art\u00c3\u00adculo 76.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Hasta entonces, un cura pod\u00c3\u00ada desalojar a un inquilino de una casa sin tener que probar la necesidad de ocupaci\u00c3\u00b3n. Un padre no pod\u00c3\u00ada hacerlo sin demostrar, por ejemplo, que su hijo necesitaba la casa. La Iglesia s\u00c3\u00ad. Pero aquella sentencia ven\u00c3\u00ada a decir que &#8220;no se pueden confundir fines estatales con fines religiosos, ni fines p\u00c3\u00bablicos con fines religiosos. Ni a la Iglesia con una corporaci\u00c3\u00b3n de derecho p\u00c3\u00bablico&#8221;, recuerda Alejandro Torres. &#8220;Esa filosof\u00c3\u00ada es trasladable al pie de la letra en el caso de las inmatriculaciones que se est\u00c3\u00a1n produciendo&#8221;, asegura.<\/p>\n<p>Puede ser, pero para que uno de estos casos llegue al Constitucional se necesita que un juez plantee una cuesti\u00c3\u00b3n de inconstitucionalidad, o un recurso de amparo. O bien que un particular agote las instancias jur\u00c3\u00addicas hasta llegar a este tribunal.<\/p>\n<p>&#8220;Ellos tienen tiempo y dinero, nosotros no&#8221;, dice el alcalde de Garisoain, Javier Ilzarbe, que solo ha podido salvar una ermita. &#8220;Se han quedado con la iglesia de la Asunci\u00c3\u00b3n, con el atrio, con la casa parroquial, con un solar de esa casa y los restos de otra ermita. Nos dimos cuenta hace un par de a\u00c3\u00b1os, pero no pensamos recurrir, no tenemos posibilidades. Ganas ya tenemos, ya&#8230;&#8221;.<\/p>\n<p>A los alcaldes de los pueblos peque\u00c3\u00b1os, como este de Navarra, apenas les queda el derecho a la pataleta. &#8220;Les cortamos la luz, que siempre la hab\u00c3\u00adamos pagado nosotros; ahora la pagan ellos, y aunque nos siguen pidiendo que les arreglemos cosas ya no les hacemos las obras. En los ochenta les reparamos el tejado&#8221;, dice Ilzarbe.<\/p>\n<p>&#8220;Para esto se necesita voluntad pol\u00c3\u00adtica, que los grandes partidos frenen esto o que alguien lo pare en los tribunales. Esto est\u00c3\u00a1 ocurriendo en toda Espa\u00c3\u00b1a, es un esc\u00c3\u00a1ndalo monumental&#8221;, dice Josemari Esparza, de la Plataforma navarra Ekimena, creada en 2007 para la defensa del patrimonio en esa comunidad.<\/p>\n<p>Pero a los tribunales van los obispos, como hicieron con la ermita del Pilar, en Garisoain, que el Ayuntamiento se apresur\u00c3\u00b3 a registrar antes que ellos. Gan\u00c3\u00b3 el pueblo. &#8220;Les propusimos que la propiedad fuera del pueblo y ellos siguieran con el culto. Nanay, que ellos quieren la propiedad y punto. Encima no pagan ni el impuesto de bienes inmuebles&#8221;, critica Ilzarbe.<\/p>\n<p>En Huarte, tambi\u00c3\u00a9n en Navarra, el alcalde pidi\u00c3\u00b3 reunirse con el obispo. &#8220;Se neg\u00c3\u00b3 y nos recibi\u00c3\u00b3 el ec\u00c3\u00b3nomo. Nos mand\u00c3\u00b3 a los tribunales, y ah\u00c3\u00ad estamos. Suerte que tenemos un documento de 1820 en donde la Iglesia da por buena la propiedad del pueblo sobre el templo&#8221;, dice.<\/p>\n<p>La Conferencia Episcopal Espa\u00c3\u00b1ola deja el asunto en manos de cada di\u00c3\u00b3cesis. La de Navarra contesta: &#8220;La Iglesia no inscribe los edificios para apropi\u00c3\u00a1rselos, sino que los inscribe porque le son propios&#8221;. Otra cosa, responden en un correo electr\u00c3\u00b3nico, &#8220;es que los Ayuntamientos quieran apropi\u00c3\u00a1rselos&#8221;, por lo que tienen que &#8220;defenderse&#8221;, aseguran.<\/p>\n<p>&#8220;Si los edificios pasan a otras manos no hay garant\u00c3\u00adas de que se sigan destinando al uso para el que fueron creados, como ya ha ocurrido&#8221;, afirman. Y niegan que pasen a ser suyos solo porque los inscriban. &#8220;Cumplimos la ley de 1998: la Iglesia registra lo que es suyo&#8221;, dicen en el mensaje. Explican tambi\u00c3\u00a9n que su gasto en conservaci\u00c3\u00b3n del patrimonio es muy alto: &#8220;No es la Iglesia quien se est\u00c3\u00a1 enriqueciendo con las aportaciones del Estado, sino que es el Estado el que se est\u00c3\u00a1 ahorrando dinero con las aportaciones de la Iglesia&#8221;.<\/p>\n<p>Volvamos a Navarra. Y a su catedral. Con dinero p\u00c3\u00bablico se pagaron millonarias reparaciones meses antes de que la di\u00c3\u00b3cesis la inmatriculara: 15 millones de euros. En 2006, el obispado la hizo suya y pusieron precio a las visitas y a las actividades que all\u00c3\u00ad se desarrollaban, explican en la plataforma. &#8220;La Iglesia quiere la propiedad para tres cosas, vender, alquilar o hipotecar. Sabemos que ya se est\u00c3\u00a1 vendiendo y alquilando, y desconocemos si se usa para hipotecas&#8221;, dice Josemari Esparza.<\/p>\n<p>Esparza cita un caso singular recogido en el libro que han publicado, el de San Miguel de Lizoain, un templo del siglo XIII &#8220;quemado y desacralizado donde el Ayuntamiento iba a montar un centro c\u00c3\u00advico. En 2003 la Iglesia la inmatricul\u00c3\u00b3, el mismo d\u00c3\u00ada que el resto de los templos del valle, y ahora el Ayuntamiento ha tenido que comprarlo para hacer el centro que planeaba. Un negocio redondo&#8221;, se indigna Esparza. Recuerda que antiguamente las iglesias eran el centro municipal, la escuela, el lugar de reuniones. Todo. &#8220;Finalmente, qued\u00c3\u00b3 casi en exclusiva como lugar de culto, pero nunca fue de ellos. Ahora en Tafalla cobran 300 euros por los conciertos de las bandas que se celebraban tradicionalmente all\u00c3\u00ad. El negocio del futuro de la Iglesia es el inmobiliario&#8221;, sigue Esparza.<\/p>\n<p>En el libro de la plataforma se analiza tambi\u00c3\u00a9n el caso de la capilla de San Ferm\u00c3\u00adn, emblem\u00c3\u00a1tica en Pamplona. &#8220;En los archivos se recogen los inmensos esfuerzos que hubo de hacer la ciudad para construirla; tanto que tuvieron que suspender las corridas de toros durante seis a\u00c3\u00b1os. No puede estar m\u00c3\u00a1s acreditado que era de propiedad p\u00c3\u00bablica. Pues la di\u00c3\u00b3cesis la inmatricul\u00c3\u00b3 en 2003. Y hace bien de dinero con ella, por las bodas y otros ritos&#8221;, explica Esparza.<\/p>\n<p>En Navarra, la plataforma est\u00c3\u00a1 pidiendo a los alcaldes que saquen normas que impidan especular con los terrenos aleda\u00c3\u00b1os a las iglesias, esos que se est\u00c3\u00a1n inmatriculando.<\/p>\n<p>\u00c2\u00bfDe qui\u00c3\u00a9n son las iglesias? Hay que bucear en los archivos para saberlo, y no siempre se tiene constancia. Para la Iglesia, &#8220;la posesi\u00c3\u00b3n pac\u00c3\u00adfica de bienes inmuebles durante m\u00c3\u00a1s de 100 a\u00c3\u00b1os es, jur\u00c3\u00addicamente, t\u00c3\u00adtulo de propiedad suficiente para inscribirlos leg\u00c3\u00adtimamente en el Registro de la Propiedad&#8221;. Temen que los templos se usen para otros fines. Pero ese temor no puede extenderse a los frontones, los olivares, las casas rectorales, los cementerios. \u00c2\u00bfO s\u00c3\u00ad?<\/p>\n<p>\u00c2\u00bfY ustd qu\u00c3\u00a9 opina?<\/p>\n<div><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1\" height=\"1\" src=\"http:\/\/redatea.net\/wp-content\/plugins\/wp-o-matic\/cache\/4bd35_2191083277834918545-1256099115123418209?l=blog-sin-dioses.blogspot.com\" alt=\"\" \/><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una ley de 1998 permite a los obispos adue\u00c3\u00b1arse de templos de culto de forma opaca &#8211; Pueblos de toda Espa\u00c3\u00b1a descubren con sorpresa la apropiaci\u00c3\u00b3n. 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