{"id":13157,"date":"2011-07-15T05:02:51","date_gmt":"2011-07-15T04:02:51","guid":{"rendered":"http:\/\/redatea.net\/index.php\/el-papel-de-la-iglesia-catolica-despues-de-20-anos-de-la-constitucion-de-colombia\/"},"modified":"2011-07-15T05:02:51","modified_gmt":"2011-07-15T04:02:51","slug":"el-papel-de-la-iglesia-catolica-despues-de-20-anos-de-la-constitucion-de-colombia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.redatea.net\/index.php\/el-papel-de-la-iglesia-catolica-despues-de-20-anos-de-la-constitucion-de-colombia\/","title":{"rendered":"El papel de la Iglesia Cat\u00c3\u00b3lica despu\u00c3\u00a9s de 20 a\u00c3\u00b1os de la Constituci\u00c3\u00b3n de Colombia"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/1.bp.blogspot.com\/-xHbIwGS1QAg\/ThvPDCLbQyI\/AAAAAAAABfI\/En0vVIMJHFo\/s1600\/constitucion.jpg\"><img decoding=\"async\" border=\"0\" alt=\"\" src=\"http:\/\/redatea.net\/wp-content\/plugins\/wp-o-matic\/cache\/13278_constitucion.jpg\" \/><\/a>Colombia celebra 20 a\u00c3\u00b1os de la Costituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica de 1991. Esta Carta Magna convirti\u00c3\u00b3 al pa\u00c3\u00ads en un Estado Social de Derecho. Uno de los cambios de trajo la nueva constiuci\u00c3\u00b3n fue el de dejar de lado a la Iglesia Cat\u00c3\u00b3lica como religi\u00c3\u00b3n privilegiada por el estado, y permitir el pluralismo religioso, as\u00c3\u00ad como la libertad ideol\u00c3\u00b3gica y la defensa de las minor\u00c3\u00adas.<\/p>\n<p><strong>Reporte de <a href=\"http:\/\/www.lasillavacia.com\/historia\/los-10-pulsos-de-la-constituyente-20-anos-despues-25655\">La Silla Vac\u00c3\u00ada<\/a><\/strong><a href=\"http:\/\/www.lasillavacia.com\/historia\/los-10-pulsos-de-la-constituyente-20-anos-despues-25655\"> <\/a><\/p>\n<p>La decisi\u00c3\u00b3n de expedir una nueva Constituci\u00c3\u00b3n abri\u00c3\u00b3 un debate inesperado y gener\u00c3\u00b3 una tensi\u00c3\u00b3n con la que no se contaba. Hab\u00c3\u00ada que definir el papel que se le reconoce a Dios en la sociedad y hab\u00c3\u00ada que tomar decisiones sobre las relaciones entre la iglesia y el Estado, que en el pasado resultaba un aspecto esencial en el dise\u00c3\u00b1o constitucional.<\/p>\n<p>La redacci\u00c3\u00b3n del pre\u00c3\u00a1mbulo plante\u00c3\u00b3 dos preguntas dif\u00c3\u00adciles de responder: si Dios era uno o varios y si era \u00e2\u20ac\u201ccomo dec\u00c3\u00ada la Constituci\u00c3\u00b3n anterior- fuente suprema de toda autoridad. Con todo aqu\u00c3\u00ad no estaban los aspectos m\u00c3\u00a1s controversiales. Los efectos pr\u00c3\u00a1cticos sobre el Concordato, la igualdad entre las iglesias, el divorcio y el aborto eran los verdaderos puntos de discordia. La Iglesia Cat\u00c3\u00b3lica entendi\u00c3\u00b3 que no ten\u00c3\u00ada mucho margen de maniobra, as\u00c3\u00ad que acept\u00c3\u00b3 la derrota y se concentr\u00c3\u00b3 en dar una batalla callada pero decidida sobre el tema del aborto.<\/p>\n<p>El d\u00c3\u00ada que el constituyente Iv\u00c3\u00a1n Marulanda present\u00c3\u00b3 un proyecto de art\u00c3\u00adculo que legalizaba el aborto, los jerarcas de la Iglesia le hicieron saber al Gobierno que usar\u00c3\u00adan todo su poder de convocatoria para deslegitimar la nueva Constituci\u00c3\u00b3n. El art\u00c3\u00adculo no se debati\u00c3\u00b3.<\/p>\n<p>Ya la Iglesia Cat\u00c3\u00b3lica hab\u00c3\u00ada perdido mucho. Los desarrollos posteriores fueron definiendo el pulso. Se cay\u00c3\u00b3 el Concordato en la Corte, se expidi\u00c3\u00b3 una ley que da tratamiento igual a todas las iglesias, se regul\u00c3\u00b3 el divorcio y finalmente la Corte asest\u00c3\u00b3 los dos \u00c3\u00baltimos golpes: despenaliz\u00c3\u00b3 el aborto en cuatros casos y reconoce derechos a las parejas de homosexuales, tema que no se hab\u00c3\u00ada tratado en la Constituyente. La iglesia da su \u00c3\u00baltima pelea para impedir la adopci\u00c3\u00b3n por parte de parejas del mismo sexo.<\/p>\n<p>El Procurador, Alejandro Ordo\u00c3\u00b1ez, ha desplegado toda su bater\u00c3\u00ada para que el pulso no se defina de una vez por todas.<\/p>\n<p><strong>El papel de la religi\u00c3\u00b3n a la luz de la Constituci\u00c3\u00b3n de 1991<\/strong><\/p>\n<p>Texto <a href=\"http:\/\/ensayosgratis.com\/imprimir.html?id=4998\">Ensayo Gratis.com<\/a><\/p>\n<p>Cuando hablamos de religi\u00c3\u00b3n en Colombia, no hacemos referencia solo al desarrollo de pr\u00c3\u00a1cticas y ritos propios de una ideolog\u00c3\u00ada, sino m\u00c3\u00a1s bien al papel que ha jugado la iglesia y en especial la iglesia cat\u00c3\u00b3lica en la vida del individuo y el desarrollo de la sociedad colombiana.<\/p>\n<p>Tal influencia es claramente visible hasta la Constituci\u00c3\u00b3n de 1886, en la cual si bien es cierto que en su articulo 40, plasmo que: \u00e2\u20ac\u0153Es permitido el ejercicio de todos los cultos que no sean contrarios a la moral cristiana ni a las leyes\u00e2\u20ac\u009d, en su articulo 38, al establecer que: \u00e2\u20ac\u0153La Religi\u00c3\u00b3n Cat\u00c3\u00b3lica, Apost\u00c3\u00b3lica, Romana, es la de la Naci\u00c3\u00b3n; los Poderes p\u00c3\u00bablicos la proteger\u00c3\u00a1n y har\u00c3\u00a1n que sea respetada como esencial elemento del orden social. Se entiende que la Iglesia Cat\u00c3\u00b3lica no es ni ser\u00c3\u00a1 oficial, y conservar\u00c3\u00a1 su independencia\u00e2\u20ac\u009d, se muestra una evidente preponderancia de la iglesia cat\u00c3\u00b3lica sobre cualquier otro tipo de culto y su influencia en el manejo no solo de la religi\u00c3\u00b3n y la educaci\u00c3\u00b3n, sino tambi\u00c3\u00a9n en el establecimiento de un concordato con el vaticano para la atenci\u00c3\u00b3n de tierras de misi\u00c3\u00b3n dentro del territorio nacional.<\/p>\n<p>Por otro lado el pre\u00c3\u00a1mbulo de nuestra Carta Pol\u00c3\u00adtica del 86, el cual reza \u00e2\u20ac\u0153En nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad (\u00e2\u20ac\u00a6)\u00e2\u20ac\u009d, nos permite ver como para esa \u00c3\u00a9poca los individuos independientemente del culto que profesaran, deb\u00c3\u00adan cumplir los mandatos constitucionales en tanto estos emanaban de un ser supremo, al cual todos le deb\u00c3\u00adan obediencia y respeto.<\/p>\n<p>La influencia de la religi\u00c3\u00b3n cat\u00c3\u00b3lica en la sociedad colombiana, hasta antes de la promulgaci\u00c3\u00b3n de nuestra constituci\u00c3\u00b3n de 1991, es claramente notoria en las distintas esferas dentro de las cuales se desenvuelve el ser humano, pues si bien es dable ver como ya desde la Constituci\u00c3\u00b3n de 1886, se plasmo la idea de una libertad de cultos, tal prerrogativa no era absoluta, pues a pesar de ello la iglesia cat\u00c3\u00b3lica era la oficial y por lo tanto era esta la que deb\u00c3\u00ada ense\u00c3\u00b1arse y seguirse dentro de los distintos c\u00c3\u00adrculos (pol\u00c3\u00adticos, educativos, etc.), en los que estuvieran inmersos los colombianos e independientemente de su creencia religiosa.<\/p>\n<p>Con la Nueva Constituci\u00c3\u00b3n, promulgada el d\u00c3\u00ada 4 de julio de 1991, al reconocer a Colombia como un estado laico con pluralismo religioso, se abre una nueva puerta hacia lo que va a ser la religi\u00c3\u00b3n cat\u00c3\u00b3lica, pues aunque no se puede desconocer el arraigo y preponderancia que aun hoy esta tiene en nuestro pa\u00c3\u00ads, tampoco podemos hablar de su supremac\u00c3\u00ada frente a los dem\u00c3\u00a1s cultos que aqu\u00c3\u00ad se profesen.<\/p>\n<p>CARLOS LEMOS SIMMONDS, sobre el cambio que ha sufrido la preponderancia de la iglesia cat\u00c3\u00b3lica frente a otros cultos con la nueva constituci\u00c3\u00b3n de 1991, ha dicho lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153La Constituci\u00c3\u00b3n del 91 desconoce a la Iglesia Cat\u00c3\u00b3lica como &#8216;la religi\u00c3\u00b3n de la naci\u00c3\u00b3n&#8217; que consagraba la Carta de 1886. Sin ser atea, porque invoca &#8216;la protecci\u00c3\u00b3n de Dios&#8217; en el Pre\u00c3\u00a1mbulo y reconoce la libertad de cultos (Art. 19) sin ning\u00c3\u00ban limite, y desconoce tambi\u00c3\u00a9n la supremac\u00c3\u00ada que la Iglesia Cat\u00c3\u00b3lica manten\u00c3\u00ada a trav\u00c3\u00a9s del Concordato, cuando se\u00c3\u00b1ala que &#8216;todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley&#8217;. Si a ello agregamos la libertad de educaci\u00c3\u00b3n religiosa del art\u00c3\u00adculo 68 y la suspensi\u00c3\u00b3n de los efectos civiles del matrimonio cat\u00c3\u00b3lico por divorcio, que prev\u00c3\u00a9 el art\u00c3\u00adculo 42, podemos concluir que la primera derrotada por la Carta de 1991 es la Iglesia Cat\u00c3\u00b3lica, quien pierde as\u00c3\u00ad el reconocimiento centenario de ser un elemento cultural cohesionante de la nacionalidad colombiana&#8221;.<\/p>\n<p>A partir de lo anterior y para reconocer la importancia que hoy tiene la profesi\u00c3\u00b3n de un dogma religioso, distinto al cat\u00c3\u00b3lico, el articulo 19 de la nueva carta pol\u00c3\u00adtica, ha reconocido la libertad de cultos como un derecho fundamental al establecer que: \u00e2\u20ac\u0153Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religi\u00c3\u00b3n y a difundirla en forma individual o colectiva.<\/p>\n<p>Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.\u00e2\u20ac\u009d, por lo tanto este debe garantizarse por el estado a todos los destinatarios de la constituci\u00c3\u00b3n y sin distinci\u00c3\u00b3n de ninguna clase.<\/p>\n<p>No podemos olvidar que Colombia, a partir de la vigencia de la Constituci\u00c3\u00b3n de 1991 se consagro como un Estado Social de derecho, que tiene como finalidad garantizar a sus asociados los que ha denominado derechos fundamentales, los cuales permiten a sus asociados desarrollarse dignamente; esto implica que dentro de dicha protecci\u00c3\u00b3n esta inmersa no solo la garant\u00c3\u00ada al ejercicio y goce de estos sino tambi\u00c3\u00a9n el restablecimiento cuando han sido vulnerados o afectados.<\/p>\n<p>Y no podemos desconocer que en los \u00c3\u00baltimos veinte a\u00c3\u00b1os el Estado se ha encargado de garantizar la efectividad y goce del derecho anteriormente mencionado sin dilaci\u00c3\u00b3n alguna, pues solo basta ver la infinidad de jurisprudencia que sobre la protecci\u00c3\u00b3n a tal derecho se ha expedido a partir de la vigencia de la Constituci\u00c3\u00b3n para verificar como cada vez la libertad de cultos se vuelve un derecho mas aut\u00c3\u00b3nomo, frente a la religi\u00c3\u00b3n cat\u00c3\u00b3lica.<\/p>\n<p>Las instituciones encargadas de garantizar ese derecho han sido las altas cortes de nuestro pa\u00c3\u00ads, entidades estas que ha invadido muchas de las varias esferas donde se desarrolla el diario vivir de los colombianos, y dentro de las cuales muchas veces les han sido desconocidos esos derechos a la libertad de cultos y de conciencia.<\/p>\n<p>Frente al reconocimiento de esa diversidad religiosa, en la sentencia C- 478 de 1999, ha dicho la corte:<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153La cuesti\u00c3\u00b3n religiosa en la Carta Pol\u00c3\u00adtica vigente, fue asumida por el Constituyente a partir de un esp\u00c3\u00adritu pluralista y tolerante, lo cual determin\u00c3\u00b3 que el nuevo Estado social de derecho colombiano se apartara de la hist\u00c3\u00b3rica adscripci\u00c3\u00b3n a la prevalencia de un credo religioso espec\u00c3\u00adfico, como era el de la religi\u00c3\u00b3n cat\u00c3\u00b3lica, para dar paso a la configuraci\u00c3\u00b3n de un Estado laico, con plena libertad religiosa, la cual se traduce en la aceptaci\u00c3\u00b3n general de la diversidad de creencias y expresiones religiosas, confesiones, iglesias y cultos, dentro del \u00c3\u00a1mbito nacional, as\u00c3\u00ad como en la coexistencia de las mismas en un plano de igualdad frente al Estado y al ordenamiento jur\u00c3\u00addico, con garant\u00c3\u00ada de sus minor\u00c3\u00adas y con el correlativo reconocimiento en la forma de una libertad p\u00c3\u00bablica y un derecho fundamental de rango superior, especialmente protegido\u00e2\u20ac\u009d, a partir de esto se puede confirmar como a partir de la Norma de Normas que actualmente rige nuestro ordenamiento jur\u00c3\u00addico, con la libertad de cultos no solo se pretende hacer efectivo el goce de una creencia religiosa, sino que tambi\u00c3\u00a9n se materializa el derecho a la igualdad consagrado como un Derecho Fundamental, y el cual busca que todos recibamos un trato igual independientemente de nuestras condiciones, creencias, raza o clase social.<\/p>\n<p>Por otro lado en la Sentencia C-616 de 1997, la Corte subray\u00c3\u00b3 que el n\u00c3\u00bacleo esencial o el elemento absolutamente protegido en la libertad religiosa es la posibilidad de la persona de establecer, de manera personal y sin intervenci\u00c3\u00b3n estatal, una relaci\u00c3\u00b3n con el o los seres que se estimen superiores; a partir de lo cual se puede deducir que las creencias religiosas ya sea desde un punto de vista psicol\u00c3\u00b3gico o de practicas externas es algo que solo corresponde a la esfera privada del individuo y por lo tanto no es dable que el Estado y los particulares intervengan en ella.<\/p>\n<p>Adem\u00c3\u00a1s partiendo de la base que en Colombia tambi\u00c3\u00a9n se ha garantizado como derecho fundamental la libertad de conciencia, hoy e independientemente de que estamos frente a un pa\u00c3\u00ads en el cual aun prevalece la religi\u00c3\u00b3n cat\u00c3\u00b3lica, ya no podemos hablar de una sumisi\u00c3\u00b3n a ella, pues ahora esta ha pasado a convertirse en una practica propia de la esfera intima del individuo y por lo tanto tiene que ocuparse tan solo de esa convicci\u00c3\u00b3n y hacerla efectiva frente a aquellos individuos adheridos a ella de manera voluntaria y hacer exigibles sus mandatos frente a sus adeptos.<\/p>\n<p>Por ultimo y sin desconocer la importancia que ese reconocimiento ha tra\u00c3\u00addo a nuestro pa\u00c3\u00ads, no podemos dejar de lado la existencia de otros derechos que exigen un debido respeto independientemente de la creencia religiosa que se profese; esto es que si bien se ha aceptado que cada persona crea y acepte una convicci\u00c3\u00b3n y unas practicas, no por ello le esta permitido afectar otros derechos que vayan en contra de la vida e integridad de los dem\u00c3\u00a1s individuos.<\/p>\n<p><strong>BIbliograf\u00c3\u00ada<\/strong><\/p>\n<p>Corte Constitucional, sentencia C 478 de julio 07 de 1999. M.P. Sachica, M.<\/p>\n<p>Corte Constitucional, Sentencia C 616 de noviembre 27 de 1997, M.P. Naranjo. Vl.<\/p>\n<p>http:\/\/www.gonzalodiaz.net\/l100\/ley100\/constitucioncolombia.shtml<\/p>\n<p>http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co.<\/p>\n<p>LEMOS SIMMONDS, Carlos. Reflexiones sobre nuestra Constituci\u00c3\u00b3n. Pr\u00c3\u00b3logo de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica de Colombia.<\/p>\n<div><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1\" height=\"1\" src=\"http:\/\/redatea.net\/wp-content\/plugins\/wp-o-matic\/cache\/1b4d2_2191083277834918545-67737680193093249?l=blog-sin-dioses.blogspot.com\" alt=\"\" \/><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Colombia celebra 20 a\u00c3\u00b1os de la Costituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica de 1991. Esta Carta Magna convirti\u00c3\u00b3 al pa\u00c3\u00ads en un Estado Social de Derecho. 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