{"id":27435,"date":"2019-06-04T17:41:00","date_gmt":"2019-06-04T16:41:00","guid":{"rendered":"http:\/\/redatea.net\/?guid=3bf35b571aee102106117da95beb7920"},"modified":"2019-06-04T17:41:00","modified_gmt":"2019-06-04T16:41:00","slug":"criticar-a-los-pastores-no-es-delito-la-libertad-de-expresion-lo-permite-corte-constitucional-de-colombia","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/blog-sin-dioses.blogspot.com\/2019\/06\/criticar-los-pastores-no-es-delito-la.html","title":{"rendered":"Criticar a los pastores no es delito, la libertad de expresi\u00c3\u00b3n lo permite: Corte Constitucional de Colombia"},"content":{"rendered":"<div class=\"separator\" style=\"clear: both; text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/1.bp.blogspot.com\/-tkA5AZroGgc\/XPaeY-EQsEI\/AAAAAAAAQgE\/OhgKR5tw-p4b0W7WDf41DKjF9__8tvbPACLcBGAs\/s1600\/Cr%25C3%25ADtica%2Bpastores.png\" imageanchor=\"1\" style=\"clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;\"><img border=\"0\" data-original-height=\"379\" data-original-width=\"508\" height=\"298\" src=\"https:\/\/1.bp.blogspot.com\/-tkA5AZroGgc\/XPaeY-EQsEI\/AAAAAAAAQgE\/OhgKR5tw-p4b0W7WDf41DKjF9__8tvbPACLcBGAs\/s400\/Cr%25C3%25ADtica%2Bpastores.png\" width=\"400\" \/><\/a><\/div>La Corte Constitucional acaba de determinar que las cr\u00c3\u00adticas que reciben los pastores en redes sociales y otros medios por el cobro de diezmos o de valerse de \u00e2\u20ac\u0153mentes d\u00c3\u00a9biles\u00e2\u20ac\u009d son parte de la libertad de expresi\u00c3\u00b3n de los ciudadanos y no son motivo de delito. As\u00c3\u00ad qued\u00c3\u00b3 en la reciente <a href=\"http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/relatoria\/2019\/t-179-19.htm\">Sentencia T-119 de 2019<\/a>.<br \/><br \/>El caso inici\u00c3\u00b3 cuando Juber Duvan Giraldo, pastor del Movimiento Misionero Mundial (MMM) en San Jer\u00c3\u00b3nimo, Antioquia, fue objeto de cr\u00c3\u00adticas por parte de un ciudadano, que en redes sociales argumentaba que el pastor de val\u00c3\u00ada de mentes d\u00c3\u00a9biles para adoctrinarlas y luego cobrarles diezmos y ofrendas. Sus quejas arreciaron porque la hija del quejoso se hab\u00c3\u00ada unido al MMM.<br \/><br \/>El pastor Juber decidi\u00c3\u00b3 entutelar al padre de su feligr\u00c3\u00a9s alegando el derecho al buen hombre, honra, buena imagen e intimidad. En una primera instancia, el juez de San Jer\u00c3\u00b3nimo le dio la raz\u00c3\u00b3n al pastor, pero en una segunda instancia el juez de Santa Fe de Antioquia la revoc\u00c3\u00b3.<br \/><br \/>La raz\u00c3\u00b3n que llev\u00c3\u00b3 al entutelado a acudir a la segunda instancia fue que sus comentarios sobre lavado de cerebro y el enriquecimiento a costa de diezmos son una expresi\u00c3\u00b3n de sus opiniones personales. El caso lleg\u00c3\u00b3 a la Corte Constitucional, que decidi\u00c3\u00b3 revisar la tutela y llamar a diferentes universidades y entidades sobre libertad de expresi\u00c3\u00b3n para que manifestaran su concepto sobre este caso.<br \/><br \/>En el concepto emitido por la Universidad Externado de Colombia se hace \u00c3\u00a9nfasis en que los pastores se convierten en personajes p\u00c3\u00bablicos y como tales tienen que soportar \u00e2\u20ac\u0153mayores cr\u00c3\u00adticas y cuestionamientos que una persona del com\u00c3\u00ban\u00e2\u20ac\u009d. Pero as\u00c3\u00ad mismo, los pastores tienen un gran poder y control sobre sus feligreses, as\u00c3\u00ad como un foro en el que pueden ser escuchados y dar su r\u00c3\u00a9plica a los cuestionamientos. <i>\u00e2\u20ac\u0153\u00c2\u00bfC\u00c3\u00b3mo van a estar indefensos (las figuras religiosas) si tienen por definici\u00c3\u00b3n el poder de la palabra y el acceso abierto a su auditorio?\u00e2\u20ac\u009d<\/i>, cuestion\u00c3\u00b3 la Universidad Externado.<br \/><br \/>En el an\u00c3\u00a1lisis del m\u00c3\u00a1ximo tribunal, los magistrados afirmaron que en casos como estos a los jueces les corresponde evaluar el contexto de la publicaci\u00c3\u00b3n, el perfil del autor, el tipo de discurso, el grado de difusi\u00c3\u00b3n del contenido publicado o la forma de reparar menos lesiva para la libertad de expresi\u00c3\u00b3n.<br \/><br \/>En este sentido la Corte record\u00c3\u00b3 la importancia de la libertad de expresi\u00c3\u00b3n en las sociedades democr\u00c3\u00a1ticas con estas palabras:<br \/><blockquote class=\"tr_bq\"><i>\u00e2\u20ac\u0153La libertad de expresi\u00c3\u00b3n [\u00e2\u20ac\u00a6] constituye un elemento estructural b\u00c3\u00a1sico para la existencia de una verdadera democracia participativa. Se trata entonces de un grupo de garant\u00c3\u00adas cuyo ejercicio permite el debate abierto de la democracia y cuyo car\u00c3\u00a1cter preferente debe afirmarse en \u00e2\u20ac\u0153su importancia para la vida democr\u00c3\u00a1tica y para el libre intercambio de ideas.<\/i><i><br \/><\/i><i><\/i><\/blockquote><blockquote class=\"tr_bq\"><i>\u00e2\u20ac\u00a6 la libertad de expresi\u00c3\u00b3n cumple m\u00c3\u00baltiples funciones en un sistema democr\u00c3\u00a1tico. Por un lado, permite que se exteriorice al mundo, de manera libre, la percepci\u00c3\u00b3n, pensamiento u opini\u00c3\u00b3n y de esa manera, se materializa la autonom\u00c3\u00ada de las personas. Por otro lado, la circulaci\u00c3\u00b3n irrestricta de pensamientos, posturas, hechos e informaci\u00c3\u00b3n, construye v\u00c3\u00adas que conducen a la consolidaci\u00c3\u00b3n de espacios deliberativos\u00e2\u20ac\u009d.<\/i><\/blockquote>La Corte tambi\u00c3\u00a9n menciona que la libertad de expresi\u00c3\u00b3n (como cualquier otro derecho) tiene l\u00c3\u00admites y en este caso son l\u00c3\u00admites a la libertad de expresi\u00c3\u00b3n: \u00e2\u20ac\u0153estando prohibidas las opiniones que contengan apolog\u00c3\u00adas al odio, incitaci\u00c3\u00b3n a la guerra, incitaci\u00c3\u00b3n directa y p\u00c3\u00bablica a cometer genocidio, y las que infrinjan la prohibici\u00c3\u00b3n absoluta de promover pornograf\u00c3\u00ada infantil\u00e2\u20ac\u009d.<br \/><br \/>En el caso concreto de este quejoso, la Corte dijo que era importante tener en cuenta qu\u00c3\u00a9, c\u00c3\u00b3mo, a qui\u00c3\u00a9n, y por qu\u00c3\u00a9 medio se expresaron esas opiniones. En el caso del cr\u00c3\u00adtico de los diezmos, se trataba de un ciudadano sin mucho impacto medi\u00c3\u00a1tico que expres\u00c3\u00b3 su opini\u00c3\u00b3n tan solo a sus amigos de Facebook.<br \/><br \/>La Sala tambi\u00c3\u00a9n se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que \u00e2\u20ac\u0153aunque los estados tienen expresiones como \u00e2\u20ac\u02dcladr\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u2122, \u00e2\u20ac\u02dcestafador\u00e2\u20ac\u2122 y \u00e2\u20ac\u02dcabusador\u00e2\u20ac\u2122, estas corresponden a afirmaciones apreciativas de las acciones como pastor del accionante. En otras palabras, son la interpretaci\u00c3\u00b3n subjetiva que hace el accionado del actuar p\u00c3\u00bablico del pastor Giraldo. Individualizado el sujeto sobre el que se comunica, la Sala debe precisar que los estados son un veh\u00c3\u00adculo para difundir el descontento del accionado frente a la figura religiosa que encarna el accionante y, por esa raz\u00c3\u00b3n, son un veh\u00c3\u00adculo para reprochar, debatir y criticar su gesti\u00c3\u00b3n social\u00e2\u20ac\u009d.<br \/><br \/>Cabe se\u00c3\u00b1alar que en la Sentencia T-119 \/19 no se menciona la palabra diezmo en parte alguna, pero es evidente que las cr\u00c3\u00adticas que el quejoso hizo sobre el pastor Juber relacionadas con la recepci\u00c3\u00b3n de dineros por parte de sus fieles, se entienden en el marco de los diezmos, ofrendas y siembra de promesas, que muchos pastores cristianos predican.<br \/><br \/>Los pastores y otros l\u00c3\u00adderes religiosos est\u00c3\u00a1n bajo una exposici\u00c3\u00b3n voluntaria al escrutinio p\u00c3\u00bablico y es esperable que muchos ciudadanos emitan opiniones sobre sus pr\u00c3\u00a1cticas p\u00c3\u00bablicas, al ejercer la predicaci\u00c3\u00b3n de sus credos. Suelen ser parte de las cr\u00c3\u00adticas m\u00c3\u00a1s comunes a los pastores est\u00c3\u00a1n relacionadas con dinero, el que manipulan a sus fieles y hacen \u00e2\u20ac\u0153lavado de cerebro\u00e2\u20ac\u009d y con la manipulaci\u00c3\u00b3n electoral.<br \/><br \/>Recientemente ha habido intentos de algunos pastores y algunas iglesias por censurar publicaciones cr\u00c3\u00adticas hac\u00c3\u00ada ellas y sus pr\u00c3\u00a1cticas econ\u00c3\u00b3micas y pol\u00c3\u00adticas en Colombia. Este fallo puede sentar un importante precedente para los cr\u00c3\u00adticos librepensadores.<br \/><br \/>Pero, m\u00c3\u00a1s all\u00c3\u00a1 de las opiniones, lo saludable para una sociedad ser\u00c3\u00ada que se dieran estos debates a la luz de las evidencias, conociendo las cifras de dinero que ingresan a las iglesias, el estilo de vida que llevan muchos pastores, las acciones sociales que realizan, m\u00c3\u00a1s all\u00c3\u00a1 de la divulgaci\u00c3\u00b3n de una doctrina, y, que los expertos en psicolog\u00c3\u00ada y psiquiatr\u00c3\u00ada tengan la palabra para determinar en qu\u00c3\u00a9 circunstancias se puede hablar de manipulaci\u00c3\u00b3n, abuso mental y lavado de cerebro. Temas muy importantes para la sociedad actual. Por otra parte, muy acertada la decisi\u00c3\u00b3n de la Corte Constitucional al valorar que en una sociedad democr\u00c3\u00a1tica debe primar la libertad de expresi\u00c3\u00b3n como base de los procesos deliberativos, en momentos en que muchos clericalistas desean acallar las voces cr\u00c3\u00adticas bajo el argumento de ser \u00e2\u20ac\u0153cristianofobia\u00e2\u20ac\u009d.","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div><a href=\"https:\/\/1.bp.blogspot.com\/-tkA5AZroGgc\/XPaeY-EQsEI\/AAAAAAAAQgE\/OhgKR5tw-p4b0W7WDf41DKjF9__8tvbPACLcBGAs\/s1600\/Cr%25C3%25ADtica%2Bpastores.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" border=\"0\" height=\"298\" src=\"https:\/\/1.bp.blogspot.com\/-tkA5AZroGgc\/XPaeY-EQsEI\/AAAAAAAAQgE\/OhgKR5tw-p4b0W7WDf41DKjF9__8tvbPACLcBGAs\/s400\/Cr%25C3%25ADtica%2Bpastores.png\" width=\"400\"><\/a><\/div>\n<p>La Corte Constitucional acaba de determinar que las cr&iacute;ticas que reciben los pastores en redes sociales y otros medios por el cobro de diezmos o de valerse de &ldquo;mentes d&eacute;biles&rdquo; son parte de la libertad de expresi&oacute;n de los ciudadanos y no son motivo de delito. As&iacute; qued&oacute; en la reciente <a href=\"http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/relatoria\/2019\/t-179-19.htm\">Sentencia T-119 de 2019<\/a>.<\/p>\n<p>El caso inici&oacute; cuando Juber Duvan Giraldo, pastor del Movimiento Misionero Mundial (MMM) en San Jer&oacute;nimo, Antioquia, fue objeto de cr&iacute;ticas por parte de un ciudadano, que en redes sociales argumentaba que el pastor de val&iacute;a de mentes d&eacute;biles para adoctrinarlas y luego cobrarles diezmos y ofrendas. Sus quejas arreciaron porque la hija del quejoso se hab&iacute;a unido al MMM.<\/p>\n<p>El pastor Juber decidi&oacute; entutelar al padre de su feligr&eacute;s alegando el derecho al buen hombre, honra, buena imagen e intimidad. En una primera instancia, el juez de San Jer&oacute;nimo le dio la raz&oacute;n al pastor, pero en una segunda instancia el juez de Santa Fe de Antioquia la revoc&oacute;.<\/p>\n<p>La raz&oacute;n que llev&oacute; al entutelado a acudir a la segunda instancia fue que sus comentarios sobre lavado de cerebro y el enriquecimiento a costa de diezmos son una expresi&oacute;n de sus opiniones personales. El caso lleg&oacute; a la Corte Constitucional, que decidi&oacute; revisar la tutela y llamar a diferentes universidades y entidades sobre libertad de expresi&oacute;n para que manifestaran su concepto sobre este caso.<\/p>\n<p>En el concepto emitido por la Universidad Externado de Colombia se hace &eacute;nfasis en que los pastores se convierten en personajes p&uacute;blicos y como tales tienen que soportar &ldquo;mayores cr&iacute;ticas y cuestionamientos que una persona del com&uacute;n&rdquo;. Pero as&iacute; mismo, los pastores tienen un gran poder y control sobre sus feligreses, as&iacute; como un foro en el que pueden ser escuchados y dar su r&eacute;plica a los cuestionamientos. <i>&ldquo;&iquest;C&oacute;mo van a estar indefensos (las figuras religiosas) si tienen por definici&oacute;n el poder de la palabra y el acceso abierto a su auditorio?&rdquo;<\/i>, cuestion&oacute; la Universidad Externado.<\/p>\n<p>En el an&aacute;lisis del m&aacute;ximo tribunal, los magistrados afirmaron que en casos como estos a los jueces les corresponde evaluar el contexto de la publicaci&oacute;n, el perfil del autor, el tipo de discurso, el grado de difusi&oacute;n del contenido publicado o la forma de reparar menos lesiva para la libertad de expresi&oacute;n.<\/p>\n<p>En este sentido la Corte record&oacute; la importancia de la libertad de expresi&oacute;n en las sociedades democr&aacute;ticas con estas palabras:<\/p>\n<blockquote><p><i>&ldquo;La libertad de expresi&oacute;n [&hellip;] constituye un elemento estructural b&aacute;sico para la existencia de una verdadera democracia participativa. Se trata entonces de un grupo de garant&iacute;as cuyo ejercicio permite el debate abierto de la democracia y cuyo car&aacute;cter preferente debe afirmarse en &ldquo;su importancia para la vida democr&aacute;tica y para el libre intercambio de ideas.<\/i><i><br \/><\/i><i><\/i><\/p><\/blockquote>\n<blockquote><p><i>&hellip; la libertad de expresi&oacute;n cumple m&uacute;ltiples funciones en un sistema democr&aacute;tico. Por un lado, permite que se exteriorice al mundo, de manera libre, la percepci&oacute;n, pensamiento u opini&oacute;n y de esa manera, se materializa la autonom&iacute;a de las personas. Por otro lado, la circulaci&oacute;n irrestricta de pensamientos, posturas, hechos e informaci&oacute;n, construye v&iacute;as que conducen a la consolidaci&oacute;n de espacios deliberativos&rdquo;.<\/i><\/p><\/blockquote>\n<p>La Corte tambi&eacute;n menciona que la libertad de expresi&oacute;n (como cualquier otro derecho) tiene l&iacute;mites y en este caso son l&iacute;mites a la libertad de expresi&oacute;n: &ldquo;estando prohibidas las opiniones que contengan apolog&iacute;as al odio, incitaci&oacute;n a la guerra, incitaci&oacute;n directa y p&uacute;blica a cometer genocidio, y las que infrinjan la prohibici&oacute;n absoluta de promover pornograf&iacute;a infantil&rdquo;.<\/p>\n<p>En el caso concreto de este quejoso, la Corte dijo que era importante tener en cuenta qu&eacute;, c&oacute;mo, a qui&eacute;n, y por qu&eacute; medio se expresaron esas opiniones. En el caso del cr&iacute;tico de los diezmos, se trataba de un ciudadano sin mucho impacto medi&aacute;tico que expres&oacute; su opini&oacute;n tan solo a sus amigos de Facebook.<\/p>\n<p>La Sala tambi&eacute;n se&ntilde;al&oacute; que &ldquo;aunque los estados tienen expresiones como &lsquo;ladr&oacute;n&rsquo;, &lsquo;estafador&rsquo; y &lsquo;abusador&rsquo;, estas corresponden a afirmaciones apreciativas de las acciones como pastor del accionante. En otras palabras, son la interpretaci&oacute;n subjetiva que hace el accionado del actuar p&uacute;blico del pastor Giraldo. Individualizado el sujeto sobre el que se comunica, la Sala debe precisar que los estados son un veh&iacute;culo para difundir el descontento del accionado frente a la figura religiosa que encarna el accionante y, por esa raz&oacute;n, son un veh&iacute;culo para reprochar, debatir y criticar su gesti&oacute;n social&rdquo;.<\/p>\n<p>Cabe se&ntilde;alar que en la Sentencia T-119 \/19 no se menciona la palabra diezmo en parte alguna, pero es evidente que las cr&iacute;ticas que el quejoso hizo sobre el pastor Juber relacionadas con la recepci&oacute;n de dineros por parte de sus fieles, se entienden en el marco de los diezmos, ofrendas y siembra de promesas, que muchos pastores cristianos predican.<\/p>\n<p>Los pastores y otros l&iacute;deres religiosos est&aacute;n bajo una exposici&oacute;n voluntaria al escrutinio p&uacute;blico y es esperable que muchos ciudadanos emitan opiniones sobre sus pr&aacute;cticas p&uacute;blicas, al ejercer la predicaci&oacute;n de sus credos. Suelen ser parte de las cr&iacute;ticas m&aacute;s comunes a los pastores est&aacute;n relacionadas con dinero, el que manipulan a sus fieles y hacen &ldquo;lavado de cerebro&rdquo; y con la manipulaci&oacute;n electoral.<\/p>\n<p>Recientemente ha habido intentos de algunos pastores y algunas iglesias por censurar publicaciones cr&iacute;ticas hac&iacute;a ellas y sus pr&aacute;cticas econ&oacute;micas y pol&iacute;ticas en Colombia. Este fallo puede sentar un importante precedente para los cr&iacute;ticos librepensadores.<\/p>\n<p>Pero, m&aacute;s all&aacute; de las opiniones, lo saludable para una sociedad ser&iacute;a que se dieran estos debates a la luz de las evidencias, conociendo las cifras de dinero que ingresan a las iglesias, el estilo de vida que llevan muchos pastores, las acciones sociales que realizan, m&aacute;s all&aacute; de la divulgaci&oacute;n de una doctrina, y, que los expertos en psicolog&iacute;a y psiquiatr&iacute;a tengan la palabra para determinar en qu&eacute; circunstancias se puede hablar de manipulaci&oacute;n, abuso mental y lavado de cerebro. Temas muy importantes para la sociedad actual. Por otra parte, muy acertada la decisi&oacute;n de la Corte Constitucional al valorar que en una sociedad democr&aacute;tica debe primar la libertad de expresi&oacute;n como base de los procesos deliberativos, en momentos en que muchos clericalistas desean acallar las voces cr&iacute;ticas bajo el argumento de ser &ldquo;cristianofobia&rdquo;.<\/p>\n","protected":false},"author":170,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4,68,105,80,413],"tags":[],"class_list":["post-27435","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-blogs-colaboradores","category-colombia","category-diezmo","category-iglesia-evangelica","category-iglesia-pentecostal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.redatea.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27435","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.redatea.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.redatea.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.redatea.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/170"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.redatea.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27435"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.redatea.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27435\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":27443,"href":"https:\/\/www.redatea.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27435\/revisions\/27443"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.redatea.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27435"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.redatea.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27435"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.redatea.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27435"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}