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Viernes, 2 de Marzo de 2012

Fallo a favor de la neutralidad religiosa en escuelas públicas de Salta

(Buenos Aires, 1 de marzo de 2012) – En el marco de una acción de amparo colectiva promovida por la ADC y un grupo de madres en junio de 2010, el juez Marcelo Domínguez, integrante de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la provincia de Salta, ordenó al estado provincial adoptar las medidas necesarias para que las escuelas públicas salteñas dejen de imponer prácticas de la religión católica a sus alumnos. También estableció que el estado debe tomar medidas para garantizar que la enseñanza religiosa se imparta de manera neutral, imparcial y objetiva respetando la libertad de conciencia y de expresión de los y las estudiantes, y que no se obligue ni a ellos ni a sus familias a revelar sus creencias religiosas. Solo así el dictado de la materia Educación Religiosa se adecuaría a los parámetros establecidos por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU en la Observación General Nº 13 y por el Comité de Derechos Humanos de la ONU en la Observación General Nº 22, sostiene el fallo.

En la sentencia se sostiene que ciertas prácticas desarrolladas en las escuelas públicas salteñas resultan contrarias “al derecho a la igualdad que asiste a los niños fundados en motivos que impiden justificar la diferencia, tal como es la religión que profesan o la íntima decisión de no sostener ningún culto”. Algunas de las prácticas descriptas en la causa son “el rezo diario, la conmemoración de festividades religiosas, la permanencia de los alumnos en las clases de religión aún contra la expresa decisión de los padres o tutores, el reconocimiento de una autoridad escolar de que el Padrenuestro es la oración universal, como también la omisión estatal de atender los casos de alumnos no católicos o no creyentes asignándoles actividades curriculares en los momentos en que se dictan clases de religión”.

Entre otras consideraciones importantes de este fallo que se adjunta, el Juez Domínguez afirma que “la etapa de formación de la educación primaria es crucial para el niño, y la situación de distinción que ha quedado evidenciada en los hechos no puede ser tolerada por el ordenamiento jurídico, más allá de la opinión religiosa de la mayoría, por tornarse ilegítima y sustentarse en motivos que –como se dijo- no pueden sostenerla”. Y que “la elección personal respecto de las creencias religiosas de los ciudadanos pertenece a su esfera íntima, sin que el Estado, so pretexto del cumplimiento de un deber emergente del derecho de los padres a que sus hijos reciban educación religiosa, pueda vulnerarlo jurídicamente o en los hechos, colocándolos en la situación de declarar si es que profesan alguna religión y en su caso, cual”.

Miercoles, 23 de noviembre de 2011

El Diluvio Universal

Y aconteció que los hombres empezaron a multiplicarse y les nacieron hijas que estaban buenas y viendo Dios que iban a terminar con poca ropa en Gran Hermano empezó a refunfuñar.

Y dijo “No contendrá mi espíritu con el hombre para siempre” y no supo bien a que venía eso pero rediseñó el ADN para que nadie viva más de 120 años. Mas como esto no tenía efecto retroactivo y ya tenía población madura y mal llevada decidió quitárselos de encima de alguna manera por lo que empezó a tramar alguna catástrofe.

Y se arrepintió Dios de haber creado a la humanidad y le dolió en el corazón incorpóreo y decidió acabar con todo. Pero no tenía ganas de empezar de nuevo a hacer muñequitos de barro por lo que prefirió conservar algunos ejemplares antiguos como modelos.

Y Dios supo sobre Enlil y su método para quitarse de encima gente y se compró una tablilla con el Poema de Gilgamesh para enterarse bien de los detalles y preparar todo y vio que era una buena idea.

Llamó Dios a Lamec y le dijo de su plan: “Raeré de la tierra a todos los hombres que he creado”. Y Lamec hizo referencia al lenguaje de género y mencionó reivindicaciones feministas. Y Dios respiró profundo, se cargó de paciencia y dijo “Raeré de la tierra a todxs lxs mujeres y hombres que he creado. Hazte un arca de madera porque en siete días haré diluviar durante 40 días y 40 noches y todo lo que haya en la tierra morirá”.

Y agregó Dios “De las aves según su especie, y de las bestias según su especie, de todo reptil de la tierra según su especie, dos de cada especie entrarán contigo, para que tengan vida.”

Pero Lamec interrumpió: “¿Una pareja de cada especie? ¿De dónde saco un canguro o un pingüino? ¿Te fijaste el espacio que necesitamos para todo eso? ¿Y cómo se te ocurre que en siete días puedo terminar semejante arca yo solo? ¿No podrías enviar una de tus maldiciones y que todos caigan redondos en lugar de hacer tanto lío?”

Y Dios lo pensó “Mejor voy a hablar con Noé que espero no haya salido tan imbécil como el padre” y le dijo a Lamec “Hacé de cuenta que no dije nada, pero igual no hagas planes para las vacaciones”.

Sábado, 19 de noviembre de 2011

Proyecto de Ley de Libertad de Conciencia y Equidad Institucional

Exp. Nº 5666-D-2011

 

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación

sancionan con fuerza de ley

LIBERTAD DE CONCIENCIA Y EQUIDAD INSTITUCIONAL

Capítulo Primero

Introducción

ARTÍCULO 1. Se garantiza el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de cualesquiera convicciones de libre elección a todas las personas físicas en el territorio de la Nación.

Las acciones derivadas del ejercicio de este derecho pertenecen al ámbito del derecho privado.

ARTÍCULO 2. El Estado argentino es laico. Ninguna convicción ideológica, filosófica o religiosa tendrá carácter estatal.

ARTÍCULO 3. Nadie está obligado a declarar sobre sus convicciones, religión o creencias.

ARTÍCULO 4. Se encuentran comprendidas bajo el ámbito de aplicación de esta ley todas las personas jurídicas en las que se asocien los ciudadanos y ciudadanas para defender, fomentar y divulgar, de manera colectiva, sus opciones de pensamiento, de conciencia o de convicciones ideológicas, religiosas y filosóficas.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los partidos políticos.

ARTÍCULO 5. El ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad de pensamiento, de conciencia, o de convicciones ideológicas, filosóficas o religiosas tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de las libertades públicas y demás derechos fundamentales.

Capítulo Segundo

Derechos individuales

Miercoles, 16 de noviembre de 2011

Un diálogo posible

María: – José! Tenemos que hablar

José: – Recién llego de la carpintería. Dame un minuto al menos para cambiarme esta ropa

María: – Es importante.

José: – ¿Qué pasa?

María: – Sentate.

José: – No des tantas vueltas y decime que pasa.

María: – Vamos a tener un hijo.

José: – ¡Al fin! ¡Vamos a la cama!

María: – No, no. Ya estoy embarazada.

José: – ¿Que qué?

María: – Sí. Sí. Ya estoy embarazada. No es necesario que hagamos nada.

José: – No estoy para bromas

María: – No es una broma. Hoy vino Gabriel a avisarme.

José: – ¿Y quién cuernos es Gabriel?

María: – El arcángel Gabriel. Vino a avisarnos que voy a tener un hijo del Espíritu Santo.

José: – ¿Y ese quién es?

María: – Es una de las personas de Dios.

José: – ¿Personas de Dios? ¿En qué texto sagrado del judaísmo se habla de que Dios tenga distintas personas?

Lunes, 7 de noviembre de 2011

Seminario sobre libertad de consciencia

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Miercoles, 28 de Septiembre de 2011

Fetichismo de estado

El ser humano ha construido su cultura entorno al símbolo, desde la primitiva iconografía religiosa, los escudos nobiliarios, los símbolos patrios, los distintivos de los clubes deportivos, hasta los logotipos de las marcas de las industrias contemporáneas. Incluso desde lo individual nos identifica una huella digital o una firma, es decir, que un signo es quien certifica nuestra identidad.

El símbolo es una construcción humana, usada como herramienta de comunicación de forma gráfica, que permite exteriorizar cualidades, creencias, conceptos, valores, emociones, metas o historia. En el caso de una creencia sobrenatural el símbolo se vuelve un fetiche mágico, es decir, que se lo considera un receptáculo de poder para conceder deseos o proteger al portador o sitio que lo aloja.

Los que se sienten dueños de algo le ponen su marca, esta práctica existe desde la antigüedad, por ejemplo con el ganado. Incluso el ser humano ha llegado a marcar a otro semejante a fuego, para dejar claro que lo sometía y ejercía un poder sobre éste. Ser el propietario de un símbolo religioso o una marca registrada reconocida, otorga una posición de privilegio.

En la formación de cada Estado, en cada revolución social, política o cultural el símbolo sirvió para guiar a las masas, porque genera sentido de pertenencia, marca territorio y da testimonio de poder.

Viernes, 16 de Septiembre de 2011

La infidelidad y los bracitos

Todos sabemos que Dios siempre está dispuesto a perdonar hasta los pecados más grandes que se puedan cometer. En Isaías 1:16-18 leemos: “Lavaos y limpiaos; quitad la iniquidad de vuestras obras de delante de mis ojos; dejad de hacer lo malo; aprended a hacer el bien; buscad el juicio, restituid al agraviado, haced justicia al huérfano, amparad a la viuda. Venid luego, dice Jehová, y estemos a cuenta: si vuestros pecados fueren como la grana, como la nieve serán emblanquecidos; si fueren rojos como el carmesí, vendrán a ser como blanca lana”. Así que Dios promete “blanquear” nuestros más negros pecados si buscamos el juicio, y nos ponemos a cuenta con Él. ¡Gracias a Dios por este beneficio extraordinario que se nos concede! Pero, ¿podremos evitar las consecuencias por nuestros pecados? ¡Este es otro cantar!

Pero hay consecuencias que pagar por nuestros pecados

En una oportunidad escuché el caso de un señor que le fue infiel a su esposa mientras estaba de viaje en un país vecino. Fruto de esta aventura adúltera, este señor engendró a una niña que fue criada por su madre hasta que se convirtió en una señorita buenamoza y muy culta a la cual llamaremos Paula. Un día, el hijo legítimo de este señor, a quien llamaremos Jorge Jr., decidió viajar para trabajar justamente a ese país en dónde su padre tuvo su aventura 24 años antes.

En su nuevo trabajo, Jorge Jr tuvo el infortunio de conocer y de enamorarse de Paula, quien resultó ser una de las tantas empleadas y que era su medio hermana. Por supuesto que ambos jóvenes desconocían este hecho completamente. Con el correr del tiempo el hijo le escribe a su padre para contarle de su amorío, y pasados dos años le anuncia su próximo matrimonio con Paula, por lo cual el padre le otorga su bendición sin titubear. A los pocos meses de contraer matrimonio, Paula queda embarazada de José y llenos de ilusión ambos esperan el día del parto. Cuando llegó el día del alumbramiento, Paula da a luz un hijo sin miembros superiores, lo cual, como es de suponerse, generó un profundo dolor, desesperación y un conflicto tremendo entre los padres, no sabiendo qué pudo haber ocasionado semejante malformación. Cuando el padre de Jorge se enteró de la noticia, tomó un avión y viajó a ver a su hijo y nieto, y se espantó al ver que la madre de Paula era la misma mujer con quien él tuvo su aventura hace 24 años atrás. No pudiendo soportar la carga de su conciencia, el padre fue a su hotel y se pegó un tiro en la sien. Poco tiempo después Jorge Jr se enteró que su esposa Paula era su mismísima medio hermana por parte de su padre. Toda esta desgracia se produjo por un pecado escondido y no confesado de un hombre que no supo decir no a la tentación satánica.

Solicitaron a la Justicia que se retire una imagen religiosa de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires

La medida fue solicitada a través de una demanda contenciosa en la que se requiere al Poder Judicial que declare la nulidad de una resolución impulsada por el Presidente de la Cámara de Diputados que dispuso la entronización de una réplica de la Virgen de Luján en el Salón de los Pasos Perdidos en abril de 2010. La presencia de símbolos religiosos en los edificios donde funcionan los poderes del Estado afecta el principio de neutralidad religiosa y el derecho a la igualdad y no discriminación en relación al derecho a la libertad de conciencia.

(Buenos Aires, 16 de septiembre de 2011) – La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y la Asociación Civil Ateos Mar del Plata interpusieron una demanda ante la Justicia Contencioso Administrativa de la Provincia de Buenos Aires tendiente a que se declare la nulidad de la resolución del 28 de abril de 2010 de la Cámara de Diputados de la Provincia que dispuso entronizar una imagen de la Virgen de Luján en el Salón de los Pasos Perdidos de esta Cámara. En la demanda piden que se ordene su retiro y que en lo sucesivo dicha Cámara se abstenga de instalar cualquier tipo de símbolos religiosos en espacios públicos del edificio por tratarse de la sede de uno de los tres poderes del Estado provincial y ser el encargado de dictar leyes generales para todo el pueblo de la provincia mediante representantes elegidos por personas que profesan distintas religiones o que no profesan religión alguna.

En efecto, la decisión de emplazar una imagen religiosa en la sede del Poder legislativo provincial afecta el principio de neutralidad religiosa del Estado argentino consagrado en nuestra Constitución Nacional desde 1853 y fortalecido en la reforma constitucional de 1994 y reconocido también en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. En la demanda se explica que la colocación de una imagen religiosa en un espacio público perteneciente a uno de los poderes del Estado implica necesariamente asociar a dicho Estado y, en especial, a dicho poder, a un culto determinado en desmedro de otros cultos, lo que resulta violatorio del principio de laicidad del Estado argentino.

Jueves, 8 de Septiembre de 2011

III CONGRESO NACIONAL DE ATEÍSMO EN ARGENTINA

“Por la recuperación del Estado Laico”

9, 10 y 11 de Septiembre de 2011

Teatro Diagonal, Mar del Plata

 

Información e Inscripción: www.congresodeateismo.org.ar

ENTRADA GRATUITA: Los Ateos somos Pro-vida-nacida, es por esto que pedimos a los asistentes pañales para donar a la sala maternal de la Escuela de Educación Secundaria Nº 19.

 

Viernes 9

15:30hs Acreditación.
16:00hs Apertura.
16:30hs Ni a dios rogando, ni con el mazo dando. Dr. Alfredo Grande.
17:30hs Símbolos Religiosos en espacios públicos. Dip. CABA María José Lubertino – Dip. Prov. Santa Fe Alicia  Gutierrez – Dip. Prov. Bs As Julia Garcia – Dr. Gabriel Ganón.
19:00hs Derechos Sexuales y Reproductivos. Dr. Roberto Adamow y Estela Díaz.
20:00hs Presentación del Proyecto de ley de Libertad de Conciencia y Equidad Institucional. Coalición Argentina por el Estado Laico(CAEL)
21:30hs Proyección de la entrevista exclusiva a la Dra. Carmen Argibay. Ing. Fernando E. Lozada.

Sábado 10

13:30hs Salud Pública y Estado Laico. Lic. Graciela Fernández Cabanillas.
14:30hs Discriminación y  Laicismo. Dra. Analía Mas. (INADI)
15:30hs Carlos Olivera. Diputado librepensador y anticlerical en el 1900. Dr. Héctor E. Recalde.
16:30hs La defensa del Estado laico. Dip. Nac. Jorge Rivas.
17:20hs Taller de Educación laica: Dr. Carlos Cebey-  Milena Rosenzvit.
19:00hs La participación femenina en la militancia laicista en Argentina. Mg. Alfonsina Guardia
20:00hs El Laicismo y la defensa de los Derechos Fundamentales. Asociación por los Derechos Civiles. Dr. Hernán Gullco (ADC)

Domingo11

13:00hs Diálogo con activistas.
14:30hs Taller de Sexualidad y Laicismo. Marco Rodríguez. (Brasil)
15:30hs Estreno de la película “El Sueño” homenaje a Francisco Ferrer i Guardia. Pepe Kanavis.

17:00hs Iglesia y dictadura: la desaparición del cuerpo rebelde. Vicente Muleiro.
18:00hs Divorcio y Matrimonio igualitario. Dr. Ricardo Terrile – Esteban Paulón. (FALGBT)
19:00hs Experiencia Atea: Dr. Alberto de la Torre – Lic. María Teresa Bunge – Ing. Fernando Esteban Lozada.
20:30hs Cierre.

Viernes, 19 de Agosto de 2011

III Congreso Nacional de Ateísmo

“Por la recuperación del Estado Laico”
9, 10 y 11 de Septiembre de 2011
Mar del Plata

 

Los miembros de la Asociación Civil Ateos Mar del Plata nos declaramos laicistas, es decir, que trabajamos por un Estado independiente de cualquier creencia religiosa, para promover políticas de mutuo respeto y evitar que, desde una posición de privilegio, el pensamiento hegemónico imponga a los ciudadanos una visión sesgada de la realidad.

Laicismo no es hostilidad hacia la religiosidad, sino que es una corriente ideológica que defiende y propaga la norma más básica de convivencia: la tolerancia hacia el otro, para que cada individuo pueda ejercer el derecho a tener, manifestar y poner en práctica libremente ideas, creencias y convicciones.

La visión laicista no es exclusiva de ateos y agnósticos, la mayoría de los creyentes entiende que las numerosas donaciones, exenciones impositivas y subvenciones que el Estado Argentino otorga a la Iglesia Católica Apostólica Romana (ICAR), al igual que los espacios públicos invadidos de iconografía religiosa, los favores y tratos privilegiados a los demás cultos, son un claro atropello a los valores republicanos.

Nuestro país en sus comienzos transitó el camino de emancipación de dos yugos, el del absolutismo real
español y el del Vaticano, según consta en las actas de los debates posteriores a la Revolución de Mayo y en los de la escritura del texto fundamental de nuestra Nación. Esta auspiciosa ruptura que ocurrió en la revolución de 1810 no perduró, ya que alrededor de 1860 la ICAR, por medio de delegados y representantes del estado teocrático del Vaticano, volvió a interferir en la potestad de independencia del Estado Argentino, ya para establecerse rizomáticamente hasta el día de hoy, con notables amplificaciones de su poder e influencias en cada dictadura cívico militar.

Hoy, luego de tendenciosas reinterpretaciones y modificaciones, nuestras constituciones, tanto la nacional como la mayoría de las provinciales, no son laicas; compartimos esta característica con pocos países del mundo y dentro del continente americano actualmente somos sólo tres, de treinta y cinco países, los que aún seguimos sosteniendo abiertamente un culto desde la Carta Magna, el cual se hace efectivo por medio de leyes de gobiernos de facto.

Queremos un Estado laico para que cada ser humano sea libre de elegir su religión, de no elegir ninguna, de creer en la existencia de Dios o negarlo; además de no estar sometido a las normas y valores morales particulares de ninguna religión o del ateísmo.

Asociación Civil Ateos Mar del Plata
Personería Jurídica Nº 34762

www.ateosmardelplata.com.ar
congresodeateismo.org.ar

Domingo, 3 de Julio de 2011

Aguer advierte preocupación desigual por derecho a la identidad

El arzobispo de La Plata, monseñor Héctor Aguer, advirtió este sábado que hay una desigual preocupación por el derecho a la identidad biológica, al referirse a casos recientes como el reclamo de ADN a los hijos de la dueña del diario Clarín y a otras situaciones derivadas de la sanción de la ley de matrimonio igualitario.

El prelado puso como ejemplo el hecho de que “en Rosario se ha inscripto el nacimiento de dos mellizas como hijas de dos mujeres unidas por esta nueva forma de unión. Las niñas han recibido el apellido de ambas, porque tendrán dos mamás”.

“En realidad, solamente una de esas dos mujeres es madre biológica de estas niñas; la otra, en cambio, ha reivindicado ese papel y el reconocimiento consiguiente porque ha estado presente en el acto de inseminación artificial y luego también durante la cesárea por la cual las niñas nacieron”, explicó en su reflexión semanal por televisión.

Y se preguntó: “Ahora bien, corresponde preguntar: ¿y quién es el papá? Estas niñas no lo sabrán nunca, posiblemente”, interpeló: ¿No existe un derecho de conocer la identidad biológica de cada uno? ¿No podrán reclamarlo ellas más adelante?”.

“Otro caso: un señor que se viste de mujer, que se ha puesto nombre de mujer y que recientemente ha recibido el documento donde figura así, también unido en matrimonio igualitario con otro hombre, como es una persona muy conocida en la farándula, ha anunciado que va a ser mamá”, graficó en clara referencia a la actriz Florencia de la V.

Al referirse en forma elíptica a los hijos de Ernestina Herrera de Noble, monseñor Aguer también recordó “que se viene persiguiendo a dos jóvenes vinculados a un importante medio de prensa, y se los obliga a investigar su identidad biológica aun cuando son felices ignorándola”.

“¡Pero en los casos provocados por el matrimonio igualitario la identidad biológica no importa!”, se quejó.

Aguer opinó que “esto ocurre porque se están aprobando en la Argentina leyes contrarias a la realidad natural, como si la naturaleza humana no existiera y esta situación lamentablemente, va siendo aceptada con pasividad por mucha gente”.

“En el segundo caso que he comentado, como la persona es famosa todo el mundo la felicita porque va a ser mamá. En realidad no va a ser mamá. ¿Qué va a ser? Tendría que ser papá. Es una confusión, y por eso digo que se trata de casos extravagantes, y también antiigualitarios, por lo desparejos”, subrayó.

Aguer exhortó a “reivindicar el sentido común y decir, cuando se publican hechos como los comentados, que son verdaderos disparates”.

“¡Desgraciadamente los disparates existen, pero que no nos obliguen a reconocer que son cosas normales!”, aseveró.

Fuente: Valores Religiosos

Viernes, 17 de Junio de 2011

Apostasía

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Martes, 24 de Mayo de 2011

Carta abierta por el Te Deum

Carta abierta a la Señora Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández

De nuestra mayor consideración:

Por medios periodísticos se ha informado que el próximo 25 de mayo, en ocasión de la conmemoración del aniversario número doscientos uno de la Revolución de Mayo, participará en su carácter de Jefa de Estado del Te Deum que se celebrará en la Catedral de Resistencia, Provincia de Chaco. Creemos que existen contundentes razones para pedirle que no lo haga, y comience así, con un gesto simbólico, el camino hacia un Estado argentino laico, respetuoso de la libertad de conciencia de sus ciudadanas y ciudadanos.

En primer lugar, pedimos que no sea visto esto como una afrenta a sus más íntimas convicciones religiosas o elecciones de conciencia: simplemente, entendemos que con su concurrencia a la celebración de un credo particular en su carácter de jefa del estado argentino atenta contra la libertad de conciencia de los millones de argentinos y argentinas que no profesan el culto católico apostólico romano, ya sea porque eligen otros cultos o porque deciden no profesar ninguno. Nada tenemos que decir sobre su participación en actos de este tipo con carácter privado.

Vale aclarar que los alcances del mandato del art. 2 de nuestra Constitución Nacional fueron debidamente aclarados por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y otros tribunales, así como por los estudios de destacados constitucionalistas; de ninguna manera surge que el jefe o la jefa de estado tenga obligación alguna de participar de estos actos, ni que tales celebraciones religiosas deban tener carácter público.

Por el contrario, el dar carácter público a actos religiosos de un credo o sistema de creencias específico solo amplía la situación de discriminación a otros sectores religiosos, como así también a no creyentes o a quienes adhieren a otros sistemas de creencias no encuadrados dentro del ámbito de las religiones. Esto aún cuando se permita la participación de ministros de algunos otros cultos, puesto que en tal situación las personas no creyentes no se verían representadas en su carácter de ciudadanas y ciudadanos en este acto, así como también quienes pertenecen a religiones diferentes a la católica continuarían siendo tratadas en inferioridad de condiciones. En ese sentido, el carácter pretendidamente ecuménico de estos actos no hace más que encubrir la injusta situación vigente en lo relativo a la libertad de conciencia.

Más allá de este amplio marco de observaciones generales, que creemos deberían ser tenidos en cuenta para todos los actos públicos, no podemos dejar de considerar el contrasentido que representa la celebración de la Revolución de Mayo en el ámbito de la Iglesia Católica Apostólica Romana, habiendo sido precisamente esta institución, en acuerdo con la Corona Española, el principal obstáculo a los movimientos revolucionarios de América.

Los Papas Pío VII y León XII condenaron la Revolución Americana en sendas Bulas, en las que se referían a nuestros próceres como «langostas devastadoras de un tenebroso pozo», y se referían a los gobiernos que se estaban formando como «esas Juntas que se forman en la lobreguez de las tinieblas, de las cuales no dudamos en afirmar con San León Papa, que se concretan en ellas, como en una inmunda sentina, cuanto hay y ha habido de más sacrílego y blasfemo en todas las sectas heréticas».

Sin duda alguna, la perspectiva histórica hará que tanto el Estado Vaticano como el Reino de España saluden hoy en día la libertad de los pueblos americanos. Pero en cualquier caso, conmemorar en representación de todas y todos los argentinos aquellas jornadas históricas en el ámbito de la iglesia católica resulta casi tan contradictorio como lo sería hacerlo en la Embajada de España.

Entendemos que el peso de la tradición puede opacar a veces nuestra visión de esta cada día más democratizante realidad social, pero confiamos en que la reflexión sincera la llevará a tomar la mejor decisión.

Esperamos que este sea un hito en el largo camino que debemos seguir para alcanzar un estado realmente laico.

Quedamos a su entera disposición y sin otro particular la saludamos muy atte.,

CAEL — Coalición Argentina por un Estado Laico

www.coalicionlaica.org.ar

facebook.com/estadolaico

Domingo, 22 de Mayo de 2011

Aguer again

No es tarea fácil destacarse en la Iglesia Católica Argentina por ser conservador, fascista, moralista y retrógrado. Pero Aguer no le teme a los desafíos.

En su habitual participación semanal para el programa Claves para un Mundo Mejor (un mundo con señores feudales, teocracias y torquemadas) monseñor volvió a repetir, una vez más, de nuevo, otra vez, nuevamente, su victoriana visión sobre la educación sexual, la familia y la moral. En esta ocasión, el objetivo de las críticas fue la publicación del Ministerio de Salud de la Nación “Educación Sexual Integral, para charlar en familia

Intenté escribir un texto coherente y relativamente elaborado sobre las afirmaciones de Aguer, pero reconozco que monseñor me tiene tan podrido que desistí y preferí hacer algunos comentarios cuasi-twitteros sobre algunos de los párrafos que me parecen para resaltar. Disculpen que el texto no siga un hilo, pero Aguer me supera.

Sábado, 14 de Mayo de 2011

La ultima semana antes del Juicio Final

Empezamos a trascurrir una semana especial que concluirá en sábado 21 de mayo con el aterrizaje de Jesús el de la cruz. Su misión será llevar adelante miles de millones de juicios para decidir el futuro de cada uno de los humanos que viven o vivieron en esta tierra. Las opciones no son muchas: o el peor de los infiernos o el mejor de los paraísos y en cualquiera de los dos casos será para toda la eternidad. Los grises no son un concepto que agrade a Jesús.

La fecha exacta del fin de los tiempos fue revelada por el intérprete bíblico Harold Camping, quién ya tiene una reconocida trayectoria en este tema por haber calculado anteriormente otro “fin de los tiempos” para septiembre de 1994. Los cálculos de Camping están basados en las Escrituras, aunque por medio de ciertos hechizos todopoderosos no habían podido interpretarse nunca de la manera correcta hasta hace poco tiempo. En la página de ebible Fellowship puede leerse un análisis minucioso de la palabra de Dios en la que nos dice (sin que nos enteráramos por dos mil años) la fecha exacta del arrebato.

La idea es más o menos así:

Domingo, 17 de Abril de 2011

100 vías para demostrar la existencia de Dios

1. ARGUMENTO TRASCENDENTAL O PRESUPOSICIONALISTA (I)
(1) Si la razón existe, Dios existe
(2) La razón existe
(3) Luego Dios existe

2. ARGUMENTO COSMOLÓGICO O DE LA PRIMERA CAUSA (I)
(1) Si digo que algo debe tener una causa, es que tiene una causa
(2) Digo que el universo debe tener una causa
(3) Luego el universo tiene una causa
(4) Luego Dios existe

3. ARGUMENTO ONTOLÓGICO
(1) Defino que Dios es X
(2) Luego como puedo concebir X, X debe existir
(3) Luego Dios existe

Jueves, 7 de Abril de 2011

Principios y fines de la USAL

USALHace un par de años y partir de la decisión de la Universidad del Salvador de expulsar a una docente por apostatar públicamente, algunos empezamos a prestar cierta atención a las políticas y reglamentos de esta universidad privada. En principio aparecía obviamente el reglamento interno en el que la universidad se amparaba para separar de su cargo a Paola Raffetta: el artículo 39 del Reglamento Docente dice entre otras cosas que los docentes tienen el deber de “e) No difundir ni adherir a concepciones que se opongan a la doctrina católica.“. Tal obligación es al menos discutible si nos limitáramos al ámbito académico pero es un exceso si también pretende aplicarse a la vida privada de los docentes ya que vulneraría el derecho de trabajar sin ser discriminado por sus ideas religiosas.

Sin embargo la obsesión de la USAL por “los que se oponen a la doctrina católica” iba a ir un poco más allá. Quienes vean la declaración de principios de dicha universidad pueden verificar que, de una lista de tres, el primer principio enunciado es “la lucha contra el ateísmo”. Seguramente para algunos fue una sorpresa, para otros habrá sido un honor ocupar un lugar tan destacado entre los temas de interés de una universidad, y otros sentimos que se trataba de un hecho de discriminación. Entre estos últimos se encuentra Fernando Lozada, presidente de Ateos de Mar del Plata, organizador del Primer Congreso Nacional de Ateísmo, quién decidió hacer una denuncia ante el INADI.

El 7 de mayo de 2009 Lozada presenta la siguiente denuncia contra la USAL:

La Universidad del Salvador USAL, cuya sede central se encuentra en Viamonte 1856, Buenos Aires, Argentina, en la declaración de principios publicada en su página web http://www.usalvador.net manifiesta tres principios pilares de la ideología de la institución. El primero de ellos es “Lucha Contra el Ateismo”, lo cual contradice el Artículo 27 y 28 de la LEY NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR Nro. 24.521.
Los principios básicos de una Universidad no pueden basarse en la lucha contra el que piensa diferente, si este primer principio hubiera sido enunciado “Lucha contra el judaísmo”, estaríamos hablando de antisemitismo y nadie dudaría en el delito grave que se ha incurrido. Por lo enunciado se solicita al INADI que tome las medidas pertinentes, para que lo que debería ser una casa de altos estudios deje de ser un propagador de pensamiento hegemónico discriminatorio, en su declaración de principios al menos.

El texto era simple y de hecho no parece necesario mucho esfuerzo para demostrar que incluir en una declaración de principios de una universidad la lucha contra una posición filosófica determinada es un acto al menos agraviante, gratuito y discriminador. Sin embargo la USAL respondió a la denuncia con catorce páginas escritas de manera bastante confusa y precaria. Inicia el texto acusando al INADI, o al menos al funcionario que tomó la denuncia, de no haber analizado correctamente la denuncia y de no rechazarla. Continúa pretendiendo que la denuncia de Lozada es en sí misma una actitud discriminatoria (menciona el ejemplo que de Lozada respecto a como sería interpretada la “Lucha contra el judaísmo”) y formula una contradenuncia por discriminación basada en la religión. Sigue con una mezcla incoherente de afirmaciones que nada tienen que ver con la denuncia y que intenta victimizar a los denunciados, preguntándose si no es discriminatorio intentar impedir el ejercicio de la visión cristiana, fieles a la idea de que exigirles un trato justo y el respeto adecuado es atentar contra la libertad de su religión que parece obligarlos al discriminar y denigrar. Luego vuelve a la carga con argumentos tan pobres (de esos que pueden leerse en cualquier foro de cristianos amateurs) como los de asociar al ateísmo con los crímenes del nazismo, olvidando por supuesto que Hitler era cristiano y olvidándose sobre todo de las cruzadas, de la inquisición, de la conquista de américa, de la participación de la iglesia católica en la última dictadura militar en Argentina, etc.

También, y para que vean lo tolerantes que son, el texto de la USAL se jacta de haber promovido el diálogo interreligioso, y para ello cita diferentes cátedras dictadas en la universidad que incluyen hinduismo, budismo, judaísmo, islamismo. El argumento es curioso, porque la denuncia es por discriminar al ateísmo, y justamente el abanico de posiciones que “toleraron” en sus cátedras excluye al ateísmo. Y finalmente, durante varias páginas hay un “copypaste” de reglamentos de otras “universidades prestigiosas del mundo” en las que no se lee nada que ayude a la posición de la USAL.

Finalmente en enero de este año el INADI firmó el dictamen que hoy es noticia en el diario Página/12. Haciendo lugar a algunos de los argumentos de Lozada e improvisando algunas reflexiones discutibles sobre los alcances de la “posición ateísta” el INADI concluye:

  1. Que la expresión “Lucha Contra el Ateísmo” se encuadra en los términos de la Ley 23.592, normas concordantes y complementarias, configurando una conducta discriminatoria.
  2. En consecuencia, cabe recomendar a la USAL que es necesario a los efectos de no continuar perpetrando conductas discriminatorias omitir de sus publicaciones el conflictivo principio.
  3. A su vez, cabe remitir copia de este dictamen a la Dirección Nacional de Gestión Universitaria como organismo competente para fiscalizar a las instituciones universitarias privadas, a fin de lo que estime corresponder.

A esto podemos sumar el dictamen nro 222 del año 2009 del mismo INADI sobre el caso Raffetta:

“Carece de valor, en términos jurídicos, aducir que la desvinculación fue válida en tanto se trató de una situación contemplada en el artículo 39 del Estatuto Académico de la Universidad de Buenos Aires [sic del Salvador], en tanto el mismo constituye, per se, un acto discriminatorio, en los términos del artículo 1° de la Ley N° 23.592.

En este sentido, debe estarse a favor del derecho a la autodeterminación de la Sra. Raffetta y considerar que su desvinculación estuvo directamente motivada en un factor prohibido por la Ley 23.592, cual es la religión.

A modo de corolario, corresponde determinar que la USAL no permitió a la Sra. Raffetta profesar libremente su culto y ejercer, paralelamente, sus derechos a enseñar y a trabajar.”

Ni la denuncia de Raffetta ni la de Lozada tienen, al menos hasta ahora, implicancias serias respecto a la USAL, que seguramente seguirá dejando sin empleo a sus docentes por sus convicciones (no) religiosas y enarbolando como primer principio la lucha contra el ateísmo.

Sin embargo tienen el valor, simbólico si se quiere, de empezar a desnaturalizar públicamente el maltrato hacia los no religiosos. Diariamente puede leerse algún religioso victimizándose porque siente que el menor cuestionamiento a sus dogmas es un ataque a sus creencias religiosas o a sus seres imaginarios preferidos. Sin embargo ellos, que siguen gozando de incontables privilegios por sobre los no creyentes, hacen uso y abuso de ellos, imponiendo su fuerza en nombre una libertad a la que por definición no tenemos derecho los ateos: “la libertad religiosa”.

En el afán de probar sus conclusiones, el dictamen del INADI selecciona una línea argumentativa que me hace ruido pero que en algún sentido es casi necesaria dado lo poco que se tiene en cuenta a los no religiosos a la hora de enunciar sus derechos. Así, en la parte B del dictamen titulada “La creencia atea” se intenta probar que el ateísmo es una creencia religiosa más protegida por la libertad de cultos, siendo que sería mucho más simple y menos forzado incluir en los tratados de derechos individuales el derecho a NO TENER CREENCIA ALGUNA.

Aún con este detalle en la forma, el hecho de tener por primera vez un dictamen (aunque sea no vinculante) de un organismo como en INADI, afirmando que una universidad católica tiene actitudes discriminatorias contra los ateos y recomendando modifique el texto conflictivo, es seguramente un empujoncito de confianza para los ateos que están pensando es salir del armario.

Documentos:

  • Notificación de la USAL a Paola Raffetta de su despido (link)
  • Denuncia de Fernando Lozada a la USAL (link)
  • Descargo de la USAL (link)
  • Respuesta de Fernando Lozada (link)
  • Dictamen del INADI sobre el caso Lozada-USAL (link)

 

Jueves, 24 de Marzo de 2011

Invitación a los "gentiles"

El Arzobispo de Trieste, Monseñor Giampaolo Crepaldi, Presidente del Observatorio Internacional “Cardenal Van Thuân” sobre la Doctrina Social de la Iglesia, se refirió a un escrito del Papa, invitando al diálogo a los “gentiles”, en los atrios o patios de las iglesias Católicas.

Dicho texto se inicia con una propuesta que se remonta a los primeros siglos del Cristianismo, en que la religión -Emperador Constantino mediante- se legalizó y en que Teodosio, la designó como religión del Estado.

Triste época, por cuanto la persecución del Imperio a los cristianos, reproducida incansablemente por Hollywood y en los almanaques con santos, santas y mártires, fue reemplazada por igual impía persecución de paganos, judíos y todo aquél que no aceptara la nueva fe y sus flamantes autoridades.

Basta rendir homenaje -en tiempo de Cuaresma, justamente- a Hypatia, quien fuera cruelmente ejecutada, en Alejandría. Filósofa, astrónoma y matemática, celosa defensora de los restos que quedaban, de la famosa Biblioteca incinerada en aquella ciudad. Una turba fanática, incitada por el Obispo Cirilo, (ella no quiso bautizarse) la arrastró, despedazó y quemó.

La palabra “gentil”, significa hoy: amable, encantador, agraciado… pero se remonta al mundo bíblico del Antiguo Testamento. Era gentil el que no era judío. Tal como los griegos denominaban “bárbaros” a todo el que no fuese helénico. Los cristianos, ya instalados, llamaron así al que no compartiese su fe: a los idólatras, adoradores del becerro de oro y de cualquier mito que no fuese el dogma, por ejemplo, a los paganos que seguían a Platón (como Hypatia) o a Aristóteles o a Epicteto.

Lunes, 21 de Febrero de 2011

El buen libro

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